REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
Guanare, 19 de Julio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 402
1CS –3836-05
Vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo Del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, recibida en este Juzgado el día 12/07/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 411 del Código Penal, seguida en contra de JESUS MARIA SEQUERA LUCENA; en perjuicio de GUSTAVO JESUS MORILLO VALERA, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:
El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que las circunstancias en que se produce la muerte el ciudadano GUSTAVO JESUS MORILLO VALERA, son consecuencia de su propio accionar, al no tomar medidas de seguridad al ubicarse detrás de un vehículo en circulación; razones por las cuales, no puede atribuírsele al imputado JESUS MARIA SEQUERA LUCENA, el hecho que dio lugar a la investigación; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 411 del Código Penal, seguida contra JESUS MARIA SEQUERA LUCENA cometido en perjuicio de GUSTAVO JESUS MORILLO VALERA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 01,
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.
1CS-3836-05
LAHR/edith