REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 19 de Julio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 403

1CS –3837-05

Vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo Del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, recibida en este Juzgado el día 12/07/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS, establecido en el artículo 411 en concordancia con el Artículo 422 numeral 1 del Código Penal, seguida en contra de GUEVARA FAJARDO AROLDO ISMAEL; en perjuicio de FERRER YOSMEL JOSÉ, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que las circunstancias en que se produce las lesiones el ciudadano FERRER YOSMEL JOSÉ, son consecuencia de su propio accionar, al no tomar medidas de seguridad al ubicarse detrás de un vehículo en circulación; razones por las cuales, no puede atribuírsele al imputado GUEVARA FAJARDO AROLDO ISMAEL, el hecho que dio lugar a la investigación; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS, establecido en el artículo 411 en concordancia con el Artículo 422 numeral 1 del Código Penal, seguida contra GUEVARA FAJARDO AROLDO ISMAEL cometido en perjuicio de FERRER YOSMEL JOSÉ, de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 01,


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero.

1CS –3837-05
LAHR/edith