REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 19 de Julio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 404

1CS –3838-05

Vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo Del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, recibida en este Juzgado el día 14/07/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 411 del Código Penal, seguida en contra de JIMENEZ SERRANO EDGARDO BENJAMIN; en perjuicio de JOSÉ ALBERTO CRESPO FLORES, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que las circunstancias en que se produce la muerte el ciudadano JOSÉ ALBERTO CRESPO FLORES, son consecuencia de su propio accionar, al no tomar medidas de seguridad al ubicarse detrás de un vehículo en circulación; razones por las cuales, no puede atribuírsele al imputado JIMENEZ SERRANO EDGARDO BENJAMIN, el hecho que dio lugar a la investigación; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 411 del Código Penal, seguida contra JIMENEZ SERRANO EDGARDO BENJAMIN cometido en perjuicio de JOSÉ ALBERTO CRESPO FLORES, de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 01,


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero.

1CS –3838-05
LAHR/edith