REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Julio de 2005
195° y 146°
N° 409
1C-1333-05

JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ M.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLADYS BALLESTEROS
IMPUTADOS: ALVAREZ SIRA MIGUEL ARCANGEL GUTIERREZ FIGUEROA ANA EGLEE
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO – SALUD PUBLICA
DEFENSORES: ABG. ROSALBA RODRIGUEZ
JOSE ANGEL AÑEZ
SECRETARIA: ABG. TANIA RIVERO
Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en la presente causa, en la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito, a cargo del Abg. Gladys Ballesteros; contra los imputados ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ SIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.254.955, natural de Guanare estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 20-06-67, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-1, casa N° 26, Guanare estado Portuguesa; siendo su defensora Publica la Abogada Rosalba Vicentina Rodríguez; y ANA EGLEE GUTIERREZ FIGUEROA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 23/12/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficinista (desempleada), titular de la cedula de identidad Nº 9.259.283,, y residenciado en Barrio Sucre carrera 3 con calle 4 casa N° 28 Guanare Estado Portuguesa, siendo su defensor el Abogado José Angel Añez; por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS

El Ministerio Público en su acusación narró “El día Sábado 12 doce de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las tres y diez minutos de la tarde (03:10), Funcionarios adscrito a la primera Compañía del destacamento N° 41 de la Guardia nacional, con sede en esta ciudad, en cumplimiento a la orden de allanamiento sin numero de fecha 10/03/05 emanada del Juez de Control N° 03, del primer Circuito del Estado Portuguesa, se trasladaron en compañía de los ciudadanos Rivas Valera José Edito Y Camacho Pedro José, en calidad de testigos, a una residencia tipo texturizada de piedra color gris, con cerca de bloque color azul, y rejas color rosado, ubicada en la calle 4 del barrio Sucre de esta ciudad, donde fueron atendidos por la ciudadana Ana Egle Gutiérrez Figueroa , quien les permitió entrar libremente al interior de la misma en compañía de los testigos y al ingresar al inmueble observaron que la ciudadana Ana Egle Gutiérrez Figueroa, se descargo una bolsa transparente con franjas amarilla y anaranjadas con un nombre de Doña Rosa contentivos en su interior de ochenta (80) minienvoltorios en papel plástico de color amarillo y negro contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. Posteriormente se encontraron dentro de la vivienda con un ciudadano quien se identifico libremente como Miguel Arcángel Alvarez Cira, a quien al efectuarle la respectiva revisión corporal le incautaron en su poder oculto, dentro de su bolsillo derecho, una bolsa plástica transparente contentiva de la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (74.500,00Bs) en billetes y monedas de diferentes denominaciones, de circulación nacional, lo cual se presume sea producto de la venta ilícita de la presunta droga.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

Los hechos punibles cuya comisión le atribuye el ministerio Publico a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ SIRA Y ANA EGLEE GUTIERREZ FIGUEROA, se fundamenta en los siguientes elementos:


1. ACTA POLICIAL: de fecha 12-03-05, suscrita por el Funcionario Stgo Técnico de 1ra. (GN) GOMEZ GUERRERO OSMIR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 Guanare Estado Portuguesa.
2. ACTA DE PESAJE: de fecha 12-03-2005, suscrita por los funcionarios Cabo 2do (GN) PIEDRAHIA FLORES ALEXANDER Y DÍAZ PEREZ ALEXIS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41 Guanare Estado. Portuguesa.
3. ENTREVISTA; de fecha 12-03-05, del ciudadano RIVAS VALERO JOSÉ EDITO, Venezolano, natural de esta ciudadano de 37 años de edad, soltero, paramecio, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30 casa N° 5-321 Guanare Estado. Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.256.505.
4. ENTREVISTA; de fecha 12-03-05 del ciudadano CAMACHO PEDRO JOSÉ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 33 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el Barrio Maturín calle 5 entre carrera 8 y 9 N° 6-4 por la segunda cuadra del “Cada” Guanare Estado Portuguesa, y titular de la cedula de identidad N° V-10.729.228.
5. ACTA DE INSPECCION DE DROGA; de fecha 15 de Marzo de 2005, de sustancia incautada mediante procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional, por orden expedida por el Juzgado de Control N° 1 de esta circunscripción judicial, previa solicitud de la Fiscalia primera e realizar inspección con el Juzgado de Control.
6. ENTREVISTA; de fecha 06-04-05 del ciudadano CHACIN JOSÉ DEL CARMEN, Venezolano, natural del Municipio Mara Estado Zulia de 63 años de edad, casado, albañil, residenciado en la urbanización Juan Pablo II Manzana S5 Casa N° 02 Guanare Estado .. Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.651.707.
7. ENTREVISTA; de fecha 06-04-05 de la ciudadana RUIZ LUCILA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Boconoíto Estado Portuguesa, de 39 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en la urbanización Juan Pablo II Manzana S6 Casa N° 01 Guanare Estado .. Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.404.060.
8. EXPERTICIA QUIMICA N° 0423; de fecha 18-03-05 suscrita por la Licenciada MARIA LOURDES HERRERA, adscrita al Laboratorio Científica Regional N° 01 de la Guardia nacional, con sede en San Cristóbal Estado Táchira.
9. OFICIO N° 777, de fecha 15-03-05 emanado de esta representación fiscal al Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas solicitando la toma de muestras de raspado de destacado s y orina a los ciudadanos Ana Eglee Gutiérrez Figueroa Y Miguel Arcángel Alvarez Sira, para las respectiva Experticia Química y Toxicología.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos narrados e imputados a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ SIRA y ANA EGLEE GUTIERREZ FIGUEROA; constituyen el delito consumado de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en razón a que a los mismos se les incautó, restos vegetales (78) cebollitas, que según experticia botánica determinó que corresponde a la especie Cannabis Stiva, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana.

MEDIOS DE PRUEBA
El Ministerio Público presentó como medios de prueba a ser admitidos al Juicio Oral, en la primera acusación los siguientes:

Documentales

1. ACTAS PROCESALES CONTENTIVAS DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL de fecha 15/03/05, realizada por Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
2. ACTA DE PESAJE de fecha 12-03-05, suscrita por los funcionarios Piedraita Flores Alexander y Díaz Pérez Alexis; y declaración de los mencionados funcionarios.

Expertos

3. DECLARACIÓN de la funcionario experto MARIA LOURDES HERRERA, adscrita al Laboratorio Regional N° 1, Guardia Nacional, san Cristóbal estado Táchira, quien expondrá con relación a la EXPERTICIA QUIMICA N° 0423; de fecha 18/03/05.

Testimoniales

4. DECLARACIÓN de los ciudadanos GUERRERO OSMIR, BARRIOS SELVIO, PULIDO JOSE y ORTEGA ORTEGA LUIS IRENE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa.
5. DECLARACIÓN de los ciudadanos DIAZ PEREZ ALEXIS y PIEDRAITA FLORES ALEXANDER, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, Guanare estado Portuguesa.
6. DECLARACIÓN del ciudadano RIVAS VALERO JOSE EDITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.256.505, natural de Guanare, de profesión paramédico, soltero, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, casa N° 5-321; Guanare estado Portuguesa.
7. DECLARACIÓN del ciudadano CAMACHO PEDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.729.228, natural de Guanare, soltero, albañil, residenciado en el Barrio Maturín, calle 5, entre carreras 8 y 9 N° 6-4, Guanare estado Portuguesa.

Por su parte la defensora del imputado Miguel Alvarez Sira; la abogada Rosalba Rodríguez Arredondo, defensora Pública N° 7, ofreció los siguientes medios probatorios:
 DECLARACION del ciudadano CHACIN JOSE DEL CARMEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.651.707, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana S5, casa N° 02, Guanare estado Portuguesa.
 DECLARACION de la ciudadana RUIZ LUCILA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.404.060, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana S6, casa N° 02, Guanare estado Portuguesa.
 DECLARACION de la ciudadana VALERO MEDINA ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.903.898, residenciada en el barrio San Antonio, dos cuadras bajando de la escuela, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa.
 DECLARACION del ciudadano JOSE ARRIECHI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.404.812, residenciado en el barrio San Antonio, dos cuadras bajando de la escuela, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa.
 REFERENCIA DE TRABAJO.
 CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA.
 CONSTANCIA DE RESIDENCIA.

La defensora del imputado, del imputado Miguel Alvarez Sira; la abogada Rosalba Rodríguez Arredondo, defensora Pública N° 7, solicitó que fuera decretada como punto previo el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los ordinales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Juzgador que dicho alegato es una cuestión de fondo, la cual no le está dado a este juzgador valorar; por consiguiente debe declarar sin lugar dicho pedimento.

El defensor de la Imputada ANA EGLEE GUTIERREZ FIGUEROA, abogado José Angel Añez, solicitó se le mantuviera la medida cautelar a su defendida, y que se desestimara la admisión de la prueba ofertada por la representación fiscal, del Acta de Pesaje, la cual no fue objeto del contradictorio.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto este Tribunal en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ SIRA y ANA EGLEE GUTIERREZ FIGUEROA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

El Tribunal, una vez oídas las partes, dejándose constancia de sus dichos en el acta levantada al efecto, hechos los pronunciamientos y admitida la acusación, informó a los acusados de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la del procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, manifestando “No admitir los hechos”.

Vista la manifestación de los acusados de no admitir los hechos, se ordena:

PRIMERO. Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ SIRA y ANA EGLEE GUTIERREZ FIGUEROA, por el Delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la ciudadana Privativa de Libertad del artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario en su casa de habitación; por considerar que no han variado las circunstancias existentes al momento de decretarse. Igualmente impone al ciudadano MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ SIRA la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la ciudadana Privativa de Libertad del artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario en su casa de habitación, ubicada en la Manzana C1, N° 26, Urbanización Juan Pablo II, Guanare estado Portuguesa.
TERCERO. Se admiten los medios probatorios ofertados por la representación fiscal; a excepción del ACTA DE PESAJE de fecha 12-03-05, suscrita por los funcionarios Piedraita Flores Alexander y Díaz Pérez Alexis.
CUARTO: Se admiten los medios probatorios ofertados por la defensora del imputado Miguel Arcángel Alvarez Sira; a excepción de referencia de trabajo, constancia de buena conducta y constancia de residencia.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 1, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO. Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ SIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.254.955, natural de Guanare estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 20-06-67, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-1, casa N° 26, Guanare estado Portuguesa, y ANA EGLEE GUTIERREZ FIGUEROA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 23/12/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficinista (desempleada), titular de la cedula de identidad Nº 9.259.283,, y residenciado en Barrio Sucre carrera 3 con calle 4 casa N° 28 Guanare Estado Portuguesa; por el Delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la ciudadana Privativa de Libertad del artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario en su casa de habitación; por considerar que no han variado las circunstancias existentes al momento de decretarse. Igualmente impone al ciudadano MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ SIRA la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la ciudadana Privativa de Libertad del artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario en su casa de habitación, ubicada en la Manzana C1, N° 26, Urbanización Juan Pablo II, Guanare estado Portuguesa.
TERCERO. Se admiten los medios probatorios ofertados por la representación fiscal; a excepción del ACTA DE PESAJE de fecha 12-03-05, suscrita por los funcionarios Piedraita Flores Alexander y Díaz Pérez Alexis.
CUARTO: Se admiten los medios probatorios ofertados por la defensora del imputado Miguel Arcángel Alvarez Sira; a excepción de referencia de trabajo, constancia de buena conducta y constancia de residencia.
CUARTO. Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución corresponda, en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda las presentes actuaciones.

El Presente pronunciamiento se dictó en audiencia Oral, quedando debidamente notificadas las partes.

Regístrese, Publíquese y déjese copia y remítase las actuaciones oportunamente junto con las evidencias.

El Juez de Control N° 1


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero