REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de julio de 2.005
Años: 195º y 146º


Nº 415
CAUSA Nº 1C-27-99

Se celebra la audiencia oral para debatir sobre los fundamentos del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, en fecha 25 de septiembre de dos mil dos, al ciudadano VERGARA RAMON ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.139.303, estudiante, nacido en Quebrada de la Virgen, Estado Portuguesa, el día 05-06-80, residenciado en el sector Barrancones, parroquia Virgen de Coromoto, vía al templo Votivo, Guanare Estado Portuguesa.
El Tribunal, para decidir, considera:

PUNTO PREVIO:

PRIMERO:
SEGUNDO: En recaudo agregado a los folios 40 y 41, el Delegado de Prueba, ciudadano Abg. Elisabel Gómez, expide constancia donde se aprecia que el imputado Ramón Asdrúbal Vergara finalizó el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, fechada 02-09-1999; donde se deja constancia, que el imputado cumplió el régimen de prueba, así como todas sus presentaciones y que lo hizo en una forma cabalmente responsable.

TERCERO: La Fiscal del Ministerio Público presente manifestó que, tomando en consideración lo expuesto en la audiencia que se celebra, se debería decretar el sobreseimiento; expresando, así mismo, que se debería averiguar qué le pudo haber pasado.

CUARTO: El defensor del imputado, Abog. Ciro Ramón Araujo manifestó que, vistas las exposiciones del Tribunal y del Delegado de Prueba, como la audiencia es para dar fin a este procedimiento y su defendido había cumplido las condiciones impuestas, solicitando al Tribunal dictaminara el sobreseimiento por lo alegado por ella.

El Tribunal, oídas las partes, determinado el cumplimiento de la única condición impuesta y teniendo en consideración la celeridad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 7 del artículo 44 del citado Código reformado y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VERGARA RAMON ASDRUBAL, por el delito de ACTO CARNAL, establecido en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMEYDY YASNAHIR DIAZ AZUAJE. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VERGARA RAMON ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.139.303, estudiante, nacido en Quebrada de la Virgen, Estado Portuguesa, el día 05-06-80, residenciado en el sector Barrancones, parroquia Virgen de Coromoto, vía al templo Votivo, Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifiquese a la víctima.

Regístrese, diarícese, y déjese copia.


El Juez de Control Nº 1,


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero.