REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 21 de julio de 2005
Años: 195° y 146°
N° 411
Solicitud N° 1CS-3206-04

En fecha 30-11-2004, este Juzgado le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a la imputada MERLO ARGUELLO LUISA MATILDE, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 08-04-72, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.403.368, residenciada en el Barrio La Peñita, Calle Miguel Oraá, Callejón 24, Casa No. 86-70, Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se redactó y firmó el Acta de Compromiso respectiva, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva.

Así mismo, se observa que la imputada ha cumplido con sus presentaciones ante este Tribunal; es por lo que se considera que la misma le ha dado fiel cumplimiento a las medidas impuestas. En tal razón, observando que desde la oportunidad en que son impuestas las Medidas Cautelar Sustitutivas no solo han trascurrido el lapso de seis (6) meses que en forma expresa fue fijado en esa oportunidad sino que ha transcurrido el lapso suficiente para que el Ministerio Público haya, dado conclusión a la investigación, tal como lo establece el artículo 313 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y que considerando que dichas medidas cautelares, no deben ser indefinidas en el tiempo sino que el Ministerio Público debe agotar las diligencias necesarias, para que concluida como sea la investigación, se defina la situación procesal de la imputada, se considera que lo procedente es el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS. Así se decide.

Como consecuencia de los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueron impuestas a la imputada MERLO ARGUELLO LUISA MATILDE, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 08-04-72, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.403.368, residenciada en el Barrio La Peñita, Calle Miguel Oraá, Callejón 24, Casa No. 86-70, Guanare Estado Portuguesa.

Se ordena el archivo definitivo del presente Cuaderno en su oportunidad legal.

Regístrese y notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público.

El Juez de Control N° 1,



Abg. Luis Alberto Hernández


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero