REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 22 de Julio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 418

1CS–3828-05


Vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. JOSE JESUS TORRES LEAL, recibida en este Juzgado el día 14-07-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque el hecho objeto del proceso no se realizó de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ZAMBRANO DABOIN JOSE CRISPIANO, en perjuicio del ciudadano MANZANILLA CASERES PEDRO ANTONIO, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que el hecho denunciado no se le puede atribuir responsabilidad a persona alguna, por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ZAMBRANO DABOIN JOSE CRISPIANO, en perjuicio del ciudadano MANZANILLA CASERES PEDRO ANTONIO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de no poder atribuírsele al imputado el hecho que dio origen a la investigación.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,


Luis Alberto Hernández Mendoza



La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas



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