REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 22 de Julio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 416

1CS-3849-05

Vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. José Jesús Torres, en fecha 14-07-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, seguida contra DESCONOCIDOS, en perjuicio de JOSÉ CARLOS MENESES DANTAS, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobado la perpetración del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y por cuanto no hay fundamentos para el enjuiciamiento considera procedente acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida por el delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), establecido en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ CARLOS MENESES DANTAS, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que el hecho imputado no se le puede atribuir a persona alguna; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), establecido en el artículo 460 del Código Penal, seguida contra DESCONOCIDOS, cometido en perjuicio de JOSÉ CARLOS MENESES DANTAS, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; porque no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado; no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,


Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas