REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Julio de 2005
193° y 144°
N°_______
1C-1328-05
JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ M.
FISCAL PRIMERO DEL
MINISTERIO PUBLICO ABG. GLADYS BALLESTEROS
IMPUTADO: PEREZ CORDOVA JOSÉ ENRIQUE,
DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo
VICTIMA: COLMENAREZ RIVAS JHONSON RAMON RUBERTONE ANDRADES MARIO JOSE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROSALBA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. JUAN ALBERTO VALERA
Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en la presente causa, en las acusaciones acumuladas formuladas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a cargo del Abg. GLADYS BALLESTEROS, contra el imputado: PEREZ CORDOVA JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/06/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Enrique Perea y América Córdova, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.854 y residenciado en Barrio Colombia Norte Callejón Naiquatá Casa S/N al frente del Estadium Guanare Estado Portuguesa; por los Delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor 460 en relación con los artículos 84 ordinal 1° en concordancia con el 86 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Colmenarez Rivas Jhonson Ramón Y Rubertone Andrades Mario José. Siendo el defensor la abogada ROSALBA RODRIGUEZ, defensor 5°, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa. Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS
El Ministerio Público narro que “En fecha 6 de octubre del 2005 siendo aproximadamente las 07:05 horas de la noche, el ciudadano Colmenarez Rivas Jhonson Ramón, se desplazaba en su vehículo ejerciendo funciones de taxista, cuando en la parada de mega cream, frente a la Plaza Coromoto de esta ciudad, una persona le solicito una carrera, este se detuvo y el usuario abordo el vehículo, manifestándole que lo llevara hacia el Barrio Colombia Sur, al llegar al sitio el usuario extrajo una pistola y le dijo que eso era un atraco, inmediatamente también abordaron el vehículo dos ciudadanos igualmente armados, lanzaron al chofer hacia el asiento trasero boca abajo, empezaron a circular en el vehículo y le preguntaban a la victima que si el carro estaba bueno, ya que iban a cometer un atraco. Luego amarrado lo dejan en la Autopista a la altura del Barrio Sol de justicia, quedándose una persona cuidándolo, después de despojarlo de un dinero en efectivo y el carro, lo mantuvieron en ese sitio desde el 07:30 horas de la noche hasta la 05:30 horas de la mañana del día 07-01-05, luego la victima huye del lugar pidiendo ayuda llega a la Delegación del CICP de Guanare, donde formulo su denuncia, posteriormente informaron de la Comandancia de Policía que su vehículo estaba recuperado y había una persona detenida.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El Ministerio Público fundamenta Los hechos imputados a los ciudadanos: Pérez Córdova José Gregorio, para los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CIOMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor 460 en relación con los artículos 84 ordinal 1° en concordancia con el 86 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Colmenarez Rivas Jhonson Ramón y Rubertone Andrades Mario José. en los siguientes elementos de convicción:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 07/1/05, suscrita por el funcionario CARLOS ALBERTO VALDERRAMA SANCHEZ, adscrito a la Comisaría Los Próceres de esa ciudad.
2. Acta Policial, de fecha 07/01/05, suscrita por el Funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare
3. Entrevista de fecha 07/01/05 del Ciudadano Carlos Alberto Valderrama Sánchez, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 33 años de edad, casado, funcionario Público (Policía), residenciado en el Barrio Buenos Aires, sector III casa s/n de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad N° V.11.401.721.
4. Entrevista de fecha 07/01/05 del Ciudadano Márquez Miguel Antonio, venezolano, Natural de esta Ciudad, de 44 años de edad, casado, Funcionario Publico (Policía), residenciado en la Colonia Parte Alta vía Biscucuy, a orilla de la carretera de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.063.556.
5. Entrevista de fecha 07/01/05, del Ciudadano Colmenarez Rivas Jonson Ramón, Venezolano, natural de esta Ciudad, 26 años necedad, casado, chofer, residenciado en el Barrio el progreso calle 18 casa s/n Guanare Estado. Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-13739.409.
6. Reconocimiento Medico Legal N° 08, de fecha 07-1-05, suscrito por el Dr. Fank Burgos, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare.
7. Inspección N° 078 de fecha 07/0105, suscrita por el funcionario Juan Carlos Tello y Jorge Moran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare.
8. Acta Policial de fecha 07/10/05 suscrita por el Funcionario Wilmer Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare.
9. Acta Policial de fecha 07/10/05, suscrita por el Funcionario JORGE LUIS MORON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare.
10. Inspección Técnica N° 027 de fecha 07/01/05 suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello Y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare.
11. Acta Policial de fecha 07/01/05 Suscrita por el Funcionario Jorge Luis Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare.
12. Acta Policial de fecha 07/01/05 Suscrita por el Funcionario Wilmer Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare.
13. Entrevista de fecha 07/01/05, del Ciudadano RUBERTONE ANDRADE MARIO JOSÉ, venezolano, Natural de esta Ciudad, 41 años de edad, casado, comerciante, residenciado en el Barrio Medero, carrera Páez detrás de la Iglesia Lourdes quinta Maria Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N°. V-8.055.160.
14. Inspección Técnica N° 026, de fecha 07/01/05, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS TELLO Y JORGE MORON adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare.
15. Acta Policial de fecha 07/01/05 Suscrita por el Funcionario Jorge Luis Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare.
16. Experticia de Reconocimiento y regulación Real, N° 9700-057-002, de fecha 07/01/05, suscrito por el Funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare.
17. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-057-118, de fecha 07/01/05, suscrita por el Funcionario Juan Carlos Tello adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público Calificó Jurídicamente los delitos como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CIOMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor 460 en relación con los artículos 84 ordinal 1° en concordancia con el 86 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Colmenarez Rivas Jhonson Ramón y Rubertone Andrades Mario José. Calificación jurídica que esta representación Fiscal efectúa de acuerdo a los elementos de convicción expresados en elk presente escrito de Acusación, que existen plurales y coincidentes indicios que comprometan la responsabilidad penal del Acusado y que lo señala como una de las personas que con su conducta, en compañía de otras personas se encontraban desvalijando un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, color blanco, placas TAO_694, el cual se encontraba aparcado en el Barrio Colombia norte, callejón la Chigüira, de esta ciudad, al momento que funcionarios de la Policía hicieron presencia en el lugar, estas personas salen huyendo hacia una cosa boscosa del lugar, donde se logro la aprehensión del ciudadano imputado. Dicho vehículo en fecha 06/01/05, siendo aproximadamente las 07:05 horas de la noche, personas desconocidas portando armas de fuego, le fue despojado al ciudadano Colmenarez Rivas Jhonson Ramón, quien se encontraba laborando como taxista. Igualmente con el referido vehículo, es cometido un robo en la residencia el ciudadano Rubertone Andrades Mario José, Donde se encuentran involucradas las personas que desvalijaron el vehículo.
MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de probar los hechos constitutivos de los delitos, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor 460 en relación con los artículos 84 ordinal 1° en concordancia con el 86 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Colmenarez Rivas Jhonson Ramon y Rubertone Andrades Mario José. El Ministerio Público presentó:
Inspección N° 078 de fecha 07/0105, suscrita por el funcionario Juan Carlos Tello y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare.
Inspección Técnica N° 027 de fecha 07/01/05 suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare.
DECLARACION de los funcionarios Juan Carlos Tello y Jorge Morón, por ser pertinente necesaria, en un eventual juicio oral y publico, quienes disertaran en base a la Inspección N° 078 y a la Inspección Técnica N° 027, de fecha 07/0105.
DECLARACION del experto YOVANNY OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, quien expondrá con relación a Experticia De Reconocimiento Y Regulación Real N° 09700-057-002, de fecha 07/01/05.
DECLARACION del experto JUAN CARLOS TELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, quien expondrá con relación a Experticia De Reconocimiento Y Regulación Real N° 09700-057-118, de fecha 07/01/05.
DECLARACION, del medico forense Dr. FRANK BURGOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare,.quien expondrá con relación al Reconocimiento Medico Legal N° 08 de fecha 07/01/05.
DECLARACIÓN de los funcionarios CARLOS ALBERTO VALDERRAMA SANCHEZ y MIGUEL MARQUEZ adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.
DECLARACIÓN del Funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare.
DECLARACIÓN del Ciudadano COLMENARES RIVAS JHONSON RAMON, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 26 años de edad, casado, chofer, residenciado en el Barrio Progreso calle 18 casa s/n Guanare Estado. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°. V-13.739.409.
Entrevista del ciudadano RUBERTONE ANDRADE MARIO JOSÉ, Venezolano, Natural de esta ciudad, 41 años de edad, casado, comerciante, residenciado en el Barrio Medero Carrera Pez detrás de la Iglesia Lourdes, Quinta Maria Guanare Estado. Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.055.160.
Informe medico legal, N° 2018, de fecha 18-10-93, realizada a DELGADO PIÑA JOSÉ MANUEL, suscrita por los Médicos Forenses Dra. Grisette La Riva Marcano y Dr. Edgar orlando Croce, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICP.
El Tribunal, una vez hechos los pronunciamientos y admitida la acusación en forma parcial, solo por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos Colmenarez Rivas Jhonson Ramón y Rubertone Andrades Mario José, informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la del procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, manifestando “No admitir los hechos”.
Vista la manifestación del acusado de no admitir los hechos, se ordena:
PRIMERO. Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado PEREZ CORDOVA JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/06/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Enrique Perea y América Córdova, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.854 y residenciado en Barrio Colombia Norte Callejón Naiquatá Casa S/N al frente del Estadium Guanare Estado Portuguesa, por el Delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos Colmenarez Rivas Jhonson Ramón y Rubertone Andrades Mario José.
SEGUNDO. Ratifican la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado las circunstancias existentes al momento de decretarse y por admitirse en su contra acusación por los delitos señalados en el aparte anterior.
TERCERO. Se admiten los medios probatorios ofertados por la representación fiscal.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud formulada por la defensora en relación al sobreseimiento de la causa, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 1, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO. PRIMERO. Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado PEREZ CORDOVA JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/06/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Enrique Perea y América Córdova, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.854 y residenciado en Barrio Colombia Norte Callejón Naiquatá Casa S/N al frente del Estadium Guanare Estado Portuguesa, por el Delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Colmenarez Rivas Jhonson Ramón y Rubertone Andrades Mario José
SEGUNDO. Ratifican la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado las circunstancias existentes al momento de decretarse y por admitirse en su contra acusación por los delitos señalados en el aparte anterior.
TERCERO. Se admiten los medios probatorios ofertados por la representación fiscal por ser pertinentes, útil y necesarias en la realización de un eventual juicio Oral y Público.
CUARTO. Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución corresponda, en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda las presentes actuaciones y las evidencias correspondientes.
El Presente pronunciamiento se dictó en audiencia Oral, quedando debidamente notificadas las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia y remítase las actuaciones oportunamente junto con las evidencias.
El Juez de Control N° 1
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.