REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 27 de Julio de 2.005 Años: 195° y 146º
N° 429
1CS-3851-05

Vista la solicitud hecha por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA., recibida en este Juzgado el día 19-07-95, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque prescribió la acción penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ejusdem, en virtud de que la muerte de los imputados, extingue la acción penal, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 411 del Código Penal, seguida contra JOSÉ MIGUEL ESCALONA Y GEOVANNY QUERALES MORENO, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL ESCALONA, GEOVANNY QUERALES MORENO Y XIOMIR XANETT SUAREZ MARQUEZ, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 411 del Código Penal; toda vez que los hechos reseñados demuestran la ocurrencia del mismo el día 17-02-2001. Así mismo, considera el Juzgador que se observan en las actas procesales que conforman la presente investigación penal, actas de defunción números 73 y 74, suscritas por el Prof. Seleucio García, Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ESCALONA Y GEOVANNY QUERALES MORENO, donde se deja constancia de los decesos y las causas de muerte; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa, a favor de los nombrados ciudadanos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la causa se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; cometido en perjuicio de JOSÉ MIGUEL ESCALONA, GEOVANNY QUERALES MORENO y de XIOMIR XANETT SUAREZ MARQUEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 411 del Código Penal, seguida contra JOSÉ MIGUEL ESCALONA Y GEOVANNY QUERALES MORENO, cometido en perjuicio de JOSÉ MIGUEL ESCALONA, GEOVANNY QUERALES MORENO y de XIOMIR XANETT SUAREZ MARQUEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; porque se extinguió la acción penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,


Luis Alberto Hernández Mendoza



La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas

1CS-3851-05
LAHM/edith