REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 28 de Julio de 2005
Años: 195° y 146º
N° 430

1CS–3858-05


Vista la solicitud hecha por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Yipsi Gretcheins Galvis, recibida en este Juzgado el día 26/07/2005, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, seguida contra PEREZ BENITEZ JOSÉ FRANCISCO, en perjuicio de ALBERTO DOMINGO VARGAS, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, toda vez que los hechos reseñados demuestran la ocurrencia del mismo y ocurrieron el día 28/02/1985. Así mismo, considera el Juzgador que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano PEREZ BENITEZ JOSÉ FRANCISCO, cometido en perjuicio de ALBERTO DOMINGO VARGAS. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 460 y 418 ambos del Código Penal, seguida contra PEREZ BENITEZ JOSÉ FRANCISCO, cometido en perjuicio de ALBERTO DOMINGO VARGAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza



La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas


1CS-3858-05
LAHM/edith