REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 01 de Julio de 2005
Años 195° y 146°
N° 3671.
Solicitud N° 2CS-3670-05
Vista la solicitud presentada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de ser desestimada la denuncia, con respecto al proceso de investigación iniciado en fecha 22 de diciembre de 2003 ante el Ministerio Público, donde resultó perjudicado el ciudadano YOEL EDUARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.723.355, residenciado en la Urbanización Ubicada Frente a la Unellez de Guanare estado Portuguesa, por considerar que los hechos ocurridos configuran la comisión de un hecho punible perseguible a instancia privada, es por lo que este Tribunal antes de decidir observó:
Que del análisis de las actas procesales se desprende que en fecha 16/12/2003 se consumó la amenaza, en perjuicio del ciudadano YOEL EDUARDO PEÑA, quien presentó denuncia ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y expuso: “Aproximadamente hace un mes estoy ocupando una casa ubicada frente a la UNELLEZ de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa con mi familia, el día Martes 16/12/2003, se presentó una comisión de la Guardia Nacional, sin ningún tipo de documentación ni autorización de ninguna autoridad competente, para ese momento andaban seis funcionarios efectivos pertenecientes al Destacamento N° 41 de esta ciudad, quitándose el distintivo que los identifica como funcionarios de esa Institución, amenazándome a mi persona y a mi familia, mostrando unos supuestos documentos que se los había entregado el Teniente Yépez Pérez de este mismo Destacamento, donde lo acreditaban como supuesto propietario de esa vivienda y en la cual el había traspasado a un Guardia Nacional de apellido Álvarez, posteriormente al día siguiente volvieron los funcionarios en un Convoy la misma cantidad de funcionarios, donde me decían que cuando me iba a ir de la casa, cosa irregular por cuanto yo estoy gestionando la adquisición de esta vivienda ante el organismo competente que es FONDUR, he recibido invitaciones del teniente Yépez Pérez, manifestando éste de que tengo que abandonar la casa en forma amenazante, y que no le fuera a echar una vaina ante las autoridades,…”, se desprende que los hechos actualizados configuran el delito de amenaza, efectivamente como lo apunta el representante fiscal solicitante, delito tipificado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente, siendo que el referido delito procede a solicitud de parte agraviada, careciendo la fiscalía de la facultad para ejercer la acción penal.
Plasmadas así las circunstancias, se denota que los hechos configuran un ilícito penal tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal vigente, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, decreta la desestimación de la denuncia toda vez que es la vía privada la que procede en las circunstancias plasmadas en las presentes actuaciones, lo que se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decidió este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a los efectos de ley. Remítase copia certificada del presente auto de desestimación al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.
2CS-3670-05