REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 12 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146°

N° 3677

SOLICITUD N° 2CS-3677-05

JUEZ: NATALY PIEDRAITA IUSWA.

SECRETARIA: MARIELYS ROJAS.

FISCALÍA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: CASTELLANO GODOY MARIELYS

DELITO: AVERIGUACION MUERTE

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso, se tomó en cuenta la última consideración del citado artículo y es por ello que se acordó resolver por auto separado, considerando quien aquí preside que no es necesaria la audiencia, entrando a decidir por escrito la presente solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos:

Solicitado como fue el sobreseimiento de la presente causas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de conformidad con el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde indico que se inicio investigación mediante Acta Policial de fecha 06-03-03, la cual corre inserta al folio 01; suscrita por el funcionario Yamaury Madrid, adscrito a la Policía de esta ciudad, Estado Portuguesa causa instruida contra persona desconocida; por lo que se le dio curso al procedimiento de AVERIGUACION DE MUERTE, y luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho no se puede configurar en algún delito de tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, en el cual aparece como victima una menor, la ciudadana CASTELLANO GODOY MARIELYS, venezolana, de 14 años de edad, nacida el 16-05-1988, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V-18.360.921., estudiante, residenciada en el Caserío La Cuchilla de Agua Fría, Municipio Sucre Estado Portuguesa, seguido a persona aun por identificar y luego del estudio detallado de las actas que conforman este expediente, infirió el Ministerio Publico que la acción no se subsume ningún delito previsto y sancionado en el Código Penal, donde actuaciones Policiales no expresan mas datos para así poder evidenciar en caso concreto, si el mismo constituye o no delito, y por ende no se le puede atribuir responsabilidad penal a persona en común. En consecuencia no existiendo, un fundamento para el ejercicio de la Acción Penal, es por lo que llega a la conclusión la representación fiscal que el hecho objeto de este proceso no se puede evidenciar y por ende atribuir responsabilidad penal a persona común, es decir no hay la certeza no la base jurídica para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente investigación, de igual manera no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón del tiempo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón del tiempo transcurrido, en consecuencia este Tribunal pasa a sobreseerla presente causa, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 045-2003, suscrita por el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Anatomopatologo Forense, practicada al cadáver de quien envida respondiera al nombre de CASTELLANO GODOY MARIELYS, de tal actuación se denota que no intervino persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia; situación esta que no esta tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico vigente, en virtud de ello no existen ni plurales ni concordantes indicios y elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad contra persona común, razón por la cual esta Juzgadora, comparte el criterio del Ministerio Publico, quien fundamento su petición de sobreseimiento, en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa instaurada por la AVERIGUACION DE MUERTE, el mismo no se subsume en ningún delito previsto y sancionada en el Código Penal, ya que no se encuentra dentro del ordenamiento jurídico como conductas sujeta a sanción penal, el cual es seguido contra DESCONOCIDO, cometido en perjuicio de la ciudadana CASTELLANO GODOY MARIELYS, up-supra identificado, de conformidad con el articulo 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,

Abg. Marielys Beatriz Rojas.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria

2CS-3677-05