REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 12 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146°

N° 3679.
Solicitud N° 2CS-3733-05.


Presentada como fue la solicitud de prórroga, interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado José Jesús Torres Leal, en fecha 08 de julio de 2005, a los fines de presentar acusación contra el imputado Visllamir Antonio Pérez Colmenares, donde se calificare la flagrancia, se decretó la privación judicial preventiva de libertad por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se decretó el procedimiento ordinario, toda vez según su exposición en autos que no tiene en su poder la experticia de las sustancias incautadas en el procedimiento.


Ahora bien, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal oídas como fueron las partes presentes, consideró procedente tal petitorio, acordando al Ministerio Público la prórroga de quince días indicados en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Para decidir este Tribunal de Control constató, conforme al citado artículo, que la solicitud fiscal fue interpuesta en fecha 08 de julio de 2005, siendo tal fecha el límite, para así haberla propuesto conforme al texto adjetivo penal, el cual establece que el lapso para presentar la acusación fiscal, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si lo ha solicitado por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo (30 días), el cual previa revisión de las actuaciones llegaba a su término el día trece de julio de dos mil cinco, todo en conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


En este orden de ideas, operará el vencimiento de la prórroga aquí acordada al Ministerio Público, el día 28 de julio de 2005, así decidió este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.


Regístrese, déjese copia certificada y archívese internamente en este despacho, para ejercer el control de la prórroga acordada. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.


El Secretario;


Abg. Oswaldo Maximiliano Loyo.


Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.

2CS-3733-05