REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 13 de Julio de 2005. Años: 195° y 146°
N° 3699.
Causa: N° 2C-1377-05.
Se revisó el presente escrito de querella, interpuesto por el ciudadano Gregorio Antonio Alvarez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Maturín, calle 7, casa N° 14-158 de Guanare estado Portuguesa, asistido por el Abogado Angel Ricardo Barazarte Urbina, mediante el cual solicitó le sea admitida la misma contra los ciudadanos César Alessandrini Linares y Giovanni Alessandrini, quienes son venezolanos, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.255.330 y 9.405.781 respectivamente y domiciliados en el Barrio La Arenosa, diagonal a la entrada de la Comandancia General de Policía y el segundo en la Avenida Simón Bolívar, esquina con calle 19, frente a la Pollera Los Llanos de esta ciudad de Guanare.
Manifestó el ciudadano Gregorio Antonio Alvarez Pérez, que propone formal querella en virtud de que los representantes legales de la Empresa La Casa del Radiador S.R.L., según procedimiento de calificación de despido intentado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito (expediente 7955, actualmente en archivo judicial), consignaron documento privado donde aparece una firma donde renunciaba a la relación laboral, haciendo ilógica su pretensión, situación ésta negada por el presentante.
Así las cosas, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción del referido en el numeral 3, el cual exige el señalamiento del delito imputado, razón por la cual, se ordena subsanar la falta de uno de los requisitos considerados indispensables para el establecimiento de la querella que se pretende incoar (el señalamiento preciso del tipo penal que se imputa), para lo que se otorga el plazo fijado en el segundo aparte del artículo 296 para que complete lo requerido. Notifíquese al ciudadano Gregorio Antonio Alvarez Pérez y abogado asistente.
La Juez de Control N° 2;
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
El Secretario;
Abg. Oswaldo Loyo Pérez.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.
2C-1377-05