REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 14 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146°
N° 3714
SOLICITUD N° 2CS-3518-05
JUEZ: NATALY PIEDRAITA IUSWA.
SECRETARIA: MARIELYS ROJAS.
FISCALÍA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: DESCONOCIDO.
VICTIMA: MERCHAN TORRES JORGE ELEAZAR.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso, se tomó en cuenta la última consideración del citado artículo y es por ello que se acordó resolver por auto separado, considerando quien aquí preside que no es necesaria la audiencia, entrando a decidir por escrito la presente solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos:
La presente solicitud de sobreseimiento fue interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien peticionó se decretara en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa instruida contra DESCONOCIDO, por un delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano MERCHAN TORRES JORGE ELEAZAR, el delito en cuestión se calificó como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º y 6 del Código Penal vigente, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen elementos de convicción para establecer responsabilidad penal y culpabilidad a alguna persona determinada, no habiendo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según consta Denuncia Común inserta al folio 01, formulada por el ciudadano MERCHAN TORRES JORGE ELEAZAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 04-01-01, Inspección Ocular n° 018 de fecha 04-01-01, inserta al folio 06 realizada por los funcionarios MIGUEL PÉREZ Y ROGER OROZCO, Acta Policial inserta al folio 07 de fecha 04-01-01, Avaluó Prudencial inserta al folio 09, de fecha 24-09-01, suscrita por el funcionario NESTOR AZUAJE, de tales actuaciones se denota que no existe certeza alguna sobre el o los autores del hecho, circunscribiéndose el denunciante a expresar que personas desconocidas se introdujeron en su residencia y se llevaron un televisor, un VHS, un radio reproductor y otros enseres domésticos de su propiedad, razón por la cual este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a persona DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º y 6º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MERCHAN TORRES JORGE ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional, titular de la Cedula de Identidad N° 5.963.887 y residenciado en la urbanización Simón Bolívar de Guanare estado Portuguesa, en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste.Stria
2CS-3518-05