REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146°


N° 3724.
Solicitud: N° 2CS-3775-05.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abogado Asdrúbal Romero Silva, presentó ante este Juzgado al ciudadano Peña Gonzalez Carlos Alberto, quien fue aprehendido en fecha 22 de julio de 2005 aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, quienes andaban circulando en labores de rutina por la población de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, a la altura de la Plaza Bolívar, diagonal a la entrada del Barrio El Cerrito, cuando avistaron a dos ciudadanos que mostraron actitud sospechosa al ver la comisión policial, quienes hicieron caso omiso a la solicitud de exhibir lo oculto entre su vestimenta, por lo que se procedió a la revisión pertinente, siéndole incautado al ciudadano Peña González Carlos Alberto, en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía en ese momento, cinco (5) envoltorios de papel plástico de color verde, contentivo de un polvo color marrón (presunto bazooko) con un peso de cinco punto ochenta y cinco gramos (5,85 grs) y cinco envoltorios de plástico color verde contentivos de restos vegetales (presunta marihuana) con un peso de tres punto treinta gramos (3,30 grs), siendo aprehendido en las circunstancias planteadas.


Recibidas como fueron las actuaciones pertinentes, en fecha 23 de julio de 2005, a las 11:24 minutos de la mañana, el Tribunal con motivo de la realización de la inspección judicial de sustancias incautadas solicitadas por el Ministerio Público, fijó la audiencia oral para el día 25 de julio de 2005, a primeras horas de la mañana con el objeto de realizar con el pesaje con anterioridad, no obstante, en fecha 25 de julio de 2005, estando constituido el Tribunal en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, se presentó la circunstancia de la imposibilidad de traslado del imputado a la sede del referido Cuerpo, ya que por información suministrada por el propio Ministerio Público, surgieron focos de disturbios dentro de la Comandancia General de Policía y los detenidos habían tomado el control de la sede.


La referida información fue verificada por el secretario del Tribunal, cuando se sobrepasó la hora de la audiencia de oír declaración que estaba fijada para las 10:00 de la mañana y se comunicó telefónicamente con el encargado de traslado de la Comandancia General de Policía funcionario Miguel Montes Linares, quien informó formalmente que había una huelga de detenidos y éstos no permitían la salida de ninguno de ellos, razón por cual siendo más de las 11:24 minutos de la mañana del presente día y a petición de la defensa pública Abogado Milagros Gallardo, en cuanto al límite de cuarenta y ocho horas para que su defendido fuese escuchado, se procedió a decretar la libertad del ciudadano Peña González Carlos Alberto.


Vista la consecuencia de la circunstancia sucedida y referida en el acápite anterior, este Juzgado consideró el alegato de la defensa en cuanto a la transgresión del lapso de cuarenta y ocho horas que establece el primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del cual debe ser oído el imputado y a su vez resolver sobre su situación jurídica, por lo que se hace necesario de manera inexorable decretar la libertad del referido imputado por la circunstancia acaecida.


A esta Instancia le corresponde evaluar y determinar los fundamentos serios que se dirijan a involucrar de veraz manera a cualquier persona presentada como “imputado”, para así poder decretar o no la medida cautelar que devenga en razón del delito cometido, siempre y cuando las razones que conlleven a imponer medidas restrictivas de la libertad, no estén fundadas en actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones que establezca la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de marras, el procedimiento si se quiere fue llevado de forma regular, no obstante por la circunstancia ya conocida se quebrantó la garantía procesal de ser oído en el tiempo establecido, al sobrepasar el lapso establecido en el primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Juzgadora, consideró que la investigación debía continuar por la vía ordinaria y el imputado en libertad sin restricción.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos expresados este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó la libertad plena del ciudadano Peña González Carlos Alberto, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 06 de noviembre de 1983, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.152.690 y residenciado en el Barrio Quinta República, calle principal, casa sin número de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por haber transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual afecta las garantías a favor de toda persona imputada de delito, quedando la prosecución de la investigación por la vía ordinaria, conforme a uno de los delitos tipificados en la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público en el lapso de ley. Líbrese boleta de libertad. Regístrese y déjese copia certificada.

La Juez de Control N° 2;

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario;

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.


Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.

2CS-3775-05
NPI/OLP