REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 26 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146°
N° 3728
SOLICITUD N° 2CS-3689-05
JUEZ: NATALY PIEDRAITA IUSWA.
SECRETARIA: MARIELYS ROJAS.
FISCALÍA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: DESCONOCIDO.
VICTIMA: VELA JOSÉ LUÍS.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso, se tomó en cuenta la última consideración del citado artículo y es por ello que se acordó resolver por auto separado, considerando quien aquí preside que no es necesaria la audiencia, entrando a decidir por escrito la presente solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos:
La presente solicitud de sobreseimiento fue interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien peticionó se decretara en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa instruida contra DESCONOCIDO, por un delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano VELA JOSÉ LUÍS, el delito en cuestión se calificó como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 6 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen elementos de convicción para establecer responsabilidad penal y culpabilidad a alguna persona determinada, no habiendo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según consta Denuncia Común inserta al folio 01, formulada por el ciudadano VELA JOSÉ LUÍS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 30-07-01, Inspección Ocular n° 788 de fecha 30-07-01, inserta al folio 06 realizada por los Funcionarios CESAR MONTILLA Y ALFONSO MEJIAS, Acta Policial inserta al folio 07, en fecha 30-07-01, suscrita por el Funcionario ALFONSO MEJIAS, Regulación Prudencial nº 533 de fecha 23-04-02, suscrita por el Funcionario ROMAN MENDOZA, inserta al folio 11, de tales actuaciones se denota que no existe certeza alguna sobre el o los autores del hecho, circunscribiéndose el denunciante a expresar que fue objeto de un robo a mano armada y bajo amenaza de muerte por sujetos desconocidos despojándolo de una moto marca Yamaha, modelo Jog de su propiedad, razón por la cual este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 6 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano VELA JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.068.343 y residenciado en el Barrio Santa Maria de Guanare estado Portuguesa, en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste.Stria
2CS-3689-05