REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146°
N° 3677.
2CS-3727-05.

En el presente escrito presentado ante este Juzgado, por la Fiscalía Tercera auxiliar del Ministerio Público, representada por el Abogado Eise Nover Guerrero Quintero, planteó como solicitud que se decrete la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, contra el ciudadano Pérez Córdova Miguel Enrique, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 01 de Mayo de 1983, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de America Córdova y Enrique Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.616.281 y residenciado en el Barrio Colombia Norte, callejón 2, casa N° 1-100, Guanare estado Portuguesa, estimando que existen suficientes elementos de convicción obtenidos a través de la investigación, para determinar que el imputado ha sido el autor del delito de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Tateo Montilla Angelo José, Furio Fajardo Suhail Carolina, Guevara Parra Isleing Cecilia y Armando Perdomo, toda vez que en fecha 14 de Junio de 2005, el ciudadano Tateo Montilla Angelo, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien entre otras cosas señaló: “A eso de las once y catorce minutos de la noche del miércoles 08/06/2005 cuando nos diponíamos a cerrar el portón del negocio de nombre Restauran El Caney , ubicado en la calle 15 del Barrio La Pastora… se presentaron cinco personas desconocidas, tres de ellos portando armas de fuego, quienes luego de someternos en compañía de unos clientes que se encontraba allí, lograron apoderarse de sesenta mil bolívares en efectivo producto de la venta y un minicomponente marca AIWA… a los clientes los despojaron de sus pertenencias… un señor de nombre Armando Perdomo le quitaron un reloj, dinero y una pistola…, es todo”. Con la declaración de la ciudadana Furio Fajardo Suhail Carolina, quien entre otras cosa señala “…yo me encontraba cenando con una amiga en el restaurant denominado “El Caney”, ubicado en el Barrio La Pastora y luego llegó un amigo de nombre Armando, y de repente llegaron unos tipos y portando armas de fuego someten a todas las personas que se encontraban presentes en ese negocio, al igual que a nosotras, nos meten dentro de un baño, nos hacen quitar la ropa, a mi me violaron…luego me robaron una pulsera, es todo”. Con la declaración de la ciudadana Guevara Parra Isleingt Cecilia, quien entre otras cosas señala: “…yo me encontraba comiendo en un local comercial denominado “El Caney”, ubicado en el Barrio La Pastora pero de repente llegaron tres tipos que yo logre ver, uno de ellos utilizando armas de fuego somete a un señor que estaba sentado en la otra mesa, luego someten al señor Armando… le preguntan por una pistola, Armando le decía que no cargaba la pistola, uno de ellos se va para donde está la camioneta del señor Armando, mientras que a nosotras nos meten para el baño, donde nos quitan la ropa, nos empiezan a tocar nuestras partes intimas, me querían violar porque me iba a violar era un tipo pequeño y yo forcejeaba con él y no consiguió violarme me medio me penetró… me robaron en teléfono marca Motorola B810, color Gris.. una cadena de oro grande con dije con una figura de virgen… un par de zarcillos, como cien a ciento cincuenta mil bolívares en efectivo, un reloj marca michele… es todo”.


Además de lo señalado, el Ministerio Público fundamentó su petición en la denuncia común hecha por Tateo Montilla Angelo de fecha 14 de junio de 2005, acta criminalística (inspección) hecha por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada en el sitio del suceso, transcripción de novedad de fecha 09 de junio de 2005, donde se presenta a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, el ciudadano Luis Armando Perdomo Angel, notificando el extravío de un arma de fuego marca Sig Sauser, las declaraciones de las cuatro personas que figuran como víctimas y finalmente el reconocimiento en rueda de imputados, celebrado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, los reconocedores (víctimas del hecho) efectivamente reconocieron al ciudadano Miguel Pérez, como una de las personas que irrumpió en el Restaurant El Caney el día 08 de junio de 2005.


Sobre este último particular considera el Tribunal, que estando dentro de su conocimiento legal, las resultas del reconocimiento en rueda de individuos cuyas actas fueron entregadas al Ministerio Público y no agregadas a la presente solicitud, que se realizare en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, a solicitud del Ministerio Público en fecha 06 de julio de 2005 y fijado y realizado por este Tribunal de Control N° 2, en horas de la mañana del día de hoy 07 de julio de 2005, donde fungieron como reconocedores los ciudadanos víctimas del presente caso, Suhail Furio, Tateo Angelo, Isleingt Guevara Parra y Luis Armando Perdomo y como imputado el ciudadano Miguel Enrique Pérez Cordova, cuyo resultado definitivo, fue el no reconocimiento por parte de los nombrados reconocedores, quienes concluyeron que no vieron la cara del sujeto y que no podrían determinar con exactitud si era alguno de los expuestos en la rueda de individuos, es obvio para el Tribunal, que tal aseveración hecha en el escrito por parte del Ministerio Público, está fuera de lugar y la misma no puede tomarse como fundamento para solicitar la aprehensión del ciudadano Miguel Pérez Córdoba. Por otra parte, siendo los demás fundamentos insuficientes para involucrar la responsabilidad penal de Miguel Enrique Pérez Córdova en los hechos denunciados, los cuales sólo determinan la existencia del hecho (robo agravado), debe negarse tal petición.


En análisis de lo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto, que el presente hecho investigado trata de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por cuanto el hecho sucedió en fecha 08 de Junio de 2005; no existen elementos de convicción para determinar que el mencionado imputado Miguel Pérez Córdova, fue uno de los autores del hecho acaecido en perjuicio de los ciudadanos Tateo Montilla Angelo José, Furio Fajardo Suhail Carolina, Guevara Parra Isleing Cecilia y Armando Perdomo, por cuanto los mismos no reconocieron al imputado como tal, es por ello que este Tribunal considera improcedente la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público contra el ciudadano Miguel Pérez Córdova.


DISPOSITIVA


En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la orden de aprehensión solicitada contra el ciudadano Miguel Enrique Pérez Córdova, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 01 de Mayo de 1983, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de América Córdova y Enrique Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.616.281 y residenciado en el Barrio Colombia Norte, callejón 2, casa N° 1-100, Guanare estado Portuguesa, que fuere solicitada por el Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público, por estimar que no existen suficientes elementos de convicción que involucren la responsabilidad penal del ciudadano Miguel Enrique Pérez Córdova en el robo agravado en perjuicio por los ciudadanos Tateo Montilla Angelo José, Furio Fajardo Suhail Carolina, Guevara Parra Isleing Cecilia y Armando Perdomo.

Regístrese, notifíquese al Ministerio Público y remítanse las actuaciones originales a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso recursivo de ley.

La Juez de Control N° 2

Nataly Emily Piedraita Iuswa.

La Secretaria,

Abg. Tania María Rivero Pargas.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

NPI/trp
2CS-3727-05