REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 1 de julio de 2005.
Años 195° y 146
N° ________
Solicitud N° 3CS-2765-04
Juez:
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Solicitante:
Defensor Público Paúl Abreu.
Imputado:
Torres Torres Francisco Antonio
Representación
Fiscal
Abg. Rafael Enrique Vivenes
Fiscal Primero Del Ministerio Público.
Asunto:
Plazo Prudencial.
Secretaria: Francine Montiel Look.
Visto que en fecha 11 de octubre de 2004, se celebró audiencia oral en la cual se fijó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, un Plazo Prudencial de 120 días continuos, para la conclusión de la investigación iniciada en contra del Ciudadano Torres Torres Francisco Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.961.538, residenciado en el Caserío Santa Barbara del Municipio Biscucuy del estado Portuguesa, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, este Juzgado a fines de decidir, acordó la fijación de audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y celebrada la misma, se decide con base en las siguientes consideraciones:
En su intervención el Fiscal del Ministerio Público informo al Tribunal, que en la presente investigación no se había presentado acto conclusivo, y que las víctimas habían indicado la celebración de un acuerdo reparatorio extrajudicial, por su parte el Abogado Defensor Paúl Abreu, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la naturaleza del plazo prudencial, constituir un límite al titular de la acción penal para evitar que éste mantenga indefinidamente a un ciudadano sometido al proceso, y habiendo señalado el Fiscal que aún no se había presentado acto conclusivo en contra del ciudadano Torres Torres Francisco Antonio, se precisa en primer término indicar que hasta la fecha de fijación de la audiencia oral habían transcurrido 246 días continuos, tiempo que excede a los 120 días que le fueron concedidos por el Tribunal, más los 30 días de gracia que le concede el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público no solicitó prorroga alguna, en tal sentido se evidencia que ciertamente no se cumplió con la presentación de un acto conclusivo y por ende con la finalidad establecida en esta institución jurídica, procediendo en este supuesto el archivo de las actuaciones y el cese de la condición de imputado del ciudadano Torres Torres Francisco Antonio, de conformidad con el segundo aparte del artículo in comento.
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la investigación seguida en contra del ciudadano Torres Torres Francisco Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.961.538, residenciado en el Caserío Santa Barbara del Municipio Biscucuy del estado Portuguesa, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, investigación signada con el N° G-587-349, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes por cuanto este pronunciamiento se dictó en audiencia.
La Juez de Control N° 3.
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Francine Montiel Look.