REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 1 de julio de 2005.
Años 195° y 146
N° ________
Solicitud N° 3CS-2939-04
Juez:
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Solicitante:
Defensor Público Paúl Abreu.
Imputado:
Betancourt Hernández Janier Rafael
Representación
Fiscal
Abg. Rafael Enrique Vivenes
Fiscal Primero Del Ministerio Público.
Asunto:
Plazo Prudencial.
Secretaria: Francine Montiel Look.
Visto que en fecha 18 de octubre de 2004, se celebró audiencia oral en la cual se fijó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, un Plazo Prudencial de 60 días continuos, para la conclusión de la investigación iniciada en contra del Ciudadano Betancourt Hernández Janier Rafael, por la comisión del delito de homicidio, este Juzgado a fines de decidir, acordó la fijación de audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y celebrada la misma, se decide con base en las siguientes consideraciones:
En su intervención el Fiscal del Ministerio Público informo al Tribunal, que la causa seguida contra el imputado Janier Rafael Betancourt, se encuentra fijada para juicio oral y público, siendo la causa signada con el N° 2M 103-05, información que fue ratificada por el Abogado Defensor Paúl Abreu, en consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado observa que siendo la naturaleza del plazo prudencial, constituir un límite al titular de la acción penal para evitar que éste mantenga indefinidamente a un ciudadano sometido al proceso, y contestes las partes en que en el presente caso la causa se encuentra en fase de juicio, se evidencia que ciertamente se cumplió con la presentación de un acto conclusivo y por ende con la finalidad establecida en esta institución jurídica, en tal sentido, se acuerda el archivo definitivo de la presente solicitud y así decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Quedan notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en audiencia oral. Certifíquese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Control N° 3.
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Francine Montiel Look.