REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de julio de 2005.
Años 195° y 146

N° ______-05

Solicitud N° 3CS-451-03


Juez:
Lisbeth Karina Díaz de Tovar

Solicitante:

Defensor Público Paúl Abreu.

Imputado:
La Cruz Rodríguez Alexis Benardino
Representación
Fiscal
Abg. Eise Nover Guerrero
Fiscal Tercero (A) Del Ministerio Público.

Asunto:
Plazo Prudencial.

Secretaria: Francine Montiel Look.


Visto que en fecha 6 de diciembre de 2004, se celebró audiencia oral en la cual se fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, un Plazo Prudencial de 30 días continuos, para la conclusión de la investigación iniciada en contra del Ciudadano La Cruz Rodríguez Alexis Benardino, por la comisión del delito de lesiones culposas, este Juzgado a fines de decidir, acordó la fijación de audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y celebrada la misma, se decide con base en las siguientes consideraciones:


En su intervención el Fiscal del Ministerio Público informó al Tribunal, que en la investigación seguida contra el imputado La Cruz Alexis Bernardino, fue solicitado en fecha 4 de julio de 2005 el sobreseimiento, información que fue certificada por la Secretaria adscrita a este Tribunal, quien indicó que cursa solicitud de sobreseimiento signado con el N° 3736-05, seguidamente el imputado peticionó al Tribunal el cierre de la causa y el Abogado Defensor se adhirió al petitorio de sobreseimiento, en consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado observa que siendo la naturaleza del plazo prudencial, constituir un límite al titular de la acción penal para evitar que éste mantenga indefinidamente a un ciudadano sometido al proceso, y certificado que en el presente investigación se solicitó el sobreseimiento, se evidencia que ciertamente se cumplió con la presentación de un acto conclusivo y por ende con la finalidad establecida en esta institución jurídica, en tal sentido, se acuerda el archivo definitivo de la presente solicitud y así decide este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Quedan notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en audiencia oral. Certifíquese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Control N° 3.

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Francine Montiel Look.