REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 03
Guanare, 06 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
Nº_______ -05_
3CS – 2749-04
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Gipsy G. Galvis M.
IMPUTADO: Gamez Franklin Rolando y Pérez Richard Misael
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Soborno a Funcionario Público
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud realizada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abg. Gipsy G. Galvis M., mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud Nº 3CS-2749-04, seguida contra GAMEZ FRANKLIN ROLANDO Y PÉREZ RICHARD MISAEL, por la comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por considerar que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.
Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal , en ningún momento se le vulnera su derecho; pues ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 07-11-1995, por la comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 200 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 108 Ord. 4º del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido más de 08 años, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 07-11-1995, en virtud de Oficio Nº 1563-95, recibido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano CNEL (GN) DOMINGO ANTONIO MARADEY MARCANO., en el cual aparece comprobado la comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, donde aparece como Imputado GAMEZ FRANKLIN ROLANDO y PÉREZ RICHARD MISAEL.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 07-11-1995, formulada por el Funcionario DTGDO. (PP) MONTES ALEXIS RAMÓN, adscrito a la Zona Policial Nº 1, Guanare Estado Portuguesa quien expuso: “…El día domingo a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio de patrullaje, en la Zona Comercial de la Ciudad de Guanare, en la carrera quinta, diagonal al banco de Lara, observe a dos ciudadanos, en actitud sospechosa, pare la Unidad y procedí a requisarlos, al identificarlos con los nombres: FRANKLIN ROLANDO GAMEZ, y RICHARD MISAEL PÉREZ, inmediatamente el Ciudadano primero nombrado, saco dos mil (2.000,00), en efectivo, distribuidos en veinte (20) billetes de la denominación de cien (100)…” ; “…con el fin de intentar sobornarme a cambio de la Libertad y el segundo de los nombrados manifestó entregarme tres mil (3.000,00) bolívares en su residencia, posteriormente retuve la cantidad de dinero antes nombrado y le efectué la detención a los dos Ciudadanos antes nombrado y en la misma los traslade hasta la Comandancia General de Policía, donde se le dará el proceso legal correspondiente. Es todo.”
2.- Acta Policial de fecha 07-11-1995, suscrita por el Detective ENRIQUE LEÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos: GAMEZ FRANKLIN ROLANDO, y PÉREZ RICHARD MISAEL, quienes intentaron sobornar al funcionario de la Policía Local: MONTES ALEXIS RAMÓN.
3.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 08-11-1995, suscrito por los Funcionarios OSWALDO y JOSÉ GARCÍA MARQUINA, donde se dejó constancia: Las piezas descritas en la presente Experticia de Reconocimiento, resultan ser Billetes, de circulación legal en el país, no presentan enmendaduras, por lo tanto tienen su uso natural y especifico.
4.- Declaración de fecha 09-11-1995, del ciudadano: GAMEZ FRANKLIN ROLANDO, quien expuso: “…Yo iba por la carrera quinta en compañía de RICHARD PÉREZ, entonces al frente de la panadería del centro comercial pacheco, nos para una comisión de la policía, nos pegaron a la pared nos pidieron cédulas y nos montaron en la patrulla y los detuvieron y nos llevaron a la policía y después de tres días nos ponen a la orden de este Cuerpo, eso es todo.”
5.- Declaración de fecha 09-11-1995, del ciudadano: PÉREZ RICHARD MISAEL, quien expuso: “…Íbamos para el cementerio, yo y FRANKLIN GAMEZ, y llego una patrulla de la Comandancia de Policía, nos montaron y nos detuvieron, eso es todo.”
Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de la causa y con fundamento en los actos de investigación mencionados ut supra, considera que está comprobada la perpetración del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, establecido en el artículo 200 del Código Penal Vigente, acreditado que el hecho ilícito fue perpetrado el día 07 de Noviembre de 1995, y hasta la fecha de la presente decisión, 06-07-2005, han transcurrido nueve (09) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal y produciéndose la extinción de la misma, como consecuencia necesaria en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de el ciudadano GAMEZ FRANKLIN ROLANDO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.492, y residenciado en el Barrio La Peñita, calle 24 con carrera 2 al final, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, y RICHARD MISAEL PÉREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, calle 24 Callejón 2 final casa s/n, Guanare, por la comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, establecido en el artículo 200 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes
La Juez de Control N° 03
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas.
y/r
|