REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 03


Guanare, 06 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

Nº _______-05.

3CS-3399-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Camacho Moreno Jorge Luis
VICTIMA: Cioffi Cáceres Ali José
DELITO: Contra la propiedad (lesiones)
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud Nº 3CS-3399-05, seguida contra Camacho Moreno Jorge Luis, por la comisión del delito de Contra la Propiedad (lesiones), de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, por considerar que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal , en ningún momento se le vulnera su derecho; pues ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:


Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 27/12/2000, por la comisión del delito de Contra la propiedad (lesiones), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el hecho, el cual tiene una pena de prisión de uno a tres años, y que prescribe a los Tres Años de conformidad con lo pautado en el Artículo 108 Ord. 5º ejusdem, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido cuatro (04) años, y veinte (20) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 27-12-2000, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, la cual quedo signada bajo el número F-774.414, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Alines Margarita Hidalgo de Ciofi, por uno de los delitos Contra las personas (lesiones), resultando víctima Ali José Cioffi Cáceres, como imputado Jorge Luis Camacho Moreno.


Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Denuncia de fecha 27-12-2000, formulada por la ciudadana Alines Margarita Hidalgo de Cioffi, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-delegación Guanare. Folio 01 de las presentes actuaciones.
2.- Informe Médico Forense de fecha 28/12/2000, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicado a la víctima Ali José Cioffi, quién presentó: Herida contusa en región anterior de brazo derecho de 8 cm y 10 puntos de sutura. Flexión del dedo anular, meñique de mano derecha por posibles lesión del nervio radial lo cual se corroborará en 2do reconocimiento ya que puede ser por inflamación temporalmente. Herida contusa en región abdominal (epigastrio) de 4 cm y 4 puntos de sutura. Tiempo de curación un (01) mes. Folio 05 del presente.
3.- Inspección Ocular N° 1.197 de fecha 28-12-2000, suscrita por los funcionarios Abdón Pérez y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare.
4.- Acta Policial de fecha 28/12/2000, suscrita por el funcionario Julio Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
5.- Declaración de fecha 19/01/2001, de la víctima Ali José Cioffi Cáceres. Folio 11.
6.- Declaración de fecha 19-01-01, de Omar de la Cruz Dorante Torin.
7.- Declaración de fecha 19-01-01, de Benjamín Antonio Pérez Hidalgo.
8.- Acta Policial de fecha 19-01-01, suscrita por el funcionario Rolando García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare. Folio 18.
9.- Acta Policial de fecha 07-02-2001, suscrita por el funcionario Rolando García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare.
10.- Acta Policial de fecha 08/02/2001, suscrita por el funcionario Rolando, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
11.- Acta Policial de fecha 08/02/2001, suscrito por funcionario rolando García, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
12.-Declaración de fecha 01-03-01, del imputado Jorge Luis Camacho Moreno. Folio 22 de las actuaciones.
13.- Oficio N° 18-F01-1C-1.694-04 de fecha 23-0-04, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de esta Ciudad de Guanare, donde le solicito información si por ante ese despacho, acudió a practicarse un segundo reconocimiento médico legal el ciudadano Ali José Cioffi Cáceres, en virtud de las lesiones sufridas en fecha 27/12/2000 relacionadas al expediente N° F-774.414, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.
14.- Oficio N° 9700-057-1243, de fecha 01/11/2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense, sub delegación Guanare, suscrito por la Dr. Grisette La Riva de Marcano, experto Profesional especialista II, donde informa a este despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, del Reconocimiento Médico Legal (físico externo) del Ciudadano Ali José Cioffi Cáceres, no compareció a practicarse el Segundo reconocimiento, en relación al expediente N° F-774-414, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare. Folio 24.


Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de la causa y con fundamento en los actos de investigación mencionados ut supra, considera que está comprobada la perpetración del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho, acreditado que el ilícito fue perpetrado el día 27/12/2000, hasta la fecha de la presente decisión, 06-07-2005, han transcurrido cuatro (04) años, seis (06) meses, y Nueve (09) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal y produciéndose la extinción de la misma, como consecuencia necesaria en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Jorge Luis Camacho Moreno, venezolano, natural de Bócono estado Trujillo, de 24 años de edad, nació en fecha 23/04/1976, soltero obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.959.896, y residenciado en el Barrio Juan Pedro del Moral primer callejón casa sin número Gato Negro, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cioffi Cáceres Ali José, venezolano, natural de Guanare, de 33 años de edad, nació en fecha 20/05/1967, casado, funcionario del Orden Público, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Aragua, y residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Barrio Juan Pedro Morales, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal.


Publíquese y notifíquese a las partes



La Juez de Control N° 03


Lisbeth Karina Díaz de Tovar



La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look.

LKDdeT/lisbeth