REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 7 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Nº_______ -05_

3CS –2737-04

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel
REPRESENTACION FISCAL: Abg. José Jesus Torres Leal
IMPUTADO: Pedro José Jaramillo
VICTIMA: Charly José Morantes Monasterio
DELITO: Homicidio Intencional
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Abogado José Jesús Torres Leal, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 112 ordinal 7º eiusdem y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-2737-04, seguida contra el ciudadano Pedro José Jaramillo, por considerar que en su conducta concurre una causa de justificación, ante tal requerimiento el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para comprobar el motivo de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento en aras del principio de la justicia expedita y sin dilaciones. Así mismo considera esta Juzgadora, que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto esta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia se decide con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Plantea el Representante del Ministerio Público que se inicio la presente averiguación en fecha 23 de junio de 2001, al tener conocimiento mediante trascripción de novedades de la Comandancia General de Policía, realizada en virtud de llamada telefónica recibida, mediante la cual informaron que en el local comercial Confitería EL Rey de esta ciudad, varios individuos desconocidos y portando armas de fuego, penetraron al local a fin de cometer un robo y en ese acto resultó una persona muerta, quien respondía al nombre de Charlys José Morantes Monasterios, indicando asimismo el titular de la acción penal, que el hecho se produjo al haber penetrado el occiso en el local comercial a efectuar un robo agravado, por lo que consideró que el imputado en el delito de homicidio ciudadano Pedro José Jaramillo obró en legítima defensa de su persona y de su patrimonio, al recibir una agresión previa e ilegítima por parte de quien resultó occiso, en hechos acaecidos dentro del establecimiento mercantil.


SEGUNDO: Revisada las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la presenta investigación se inicio en fecha 23 de junio de 2001, por trascripción de novedades realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dio inicio a la investigación en contra del ciudadano Pedro José Jaramillo, por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Charlys José Morantes Monasterios y cursan en autos como elementos de convicción recabados en la fase de investigación los siguientes:

1) Inspección Ocular N° 629 de fecha 23 de junio de 2001, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en la morgue del Hospital Miguel Oraá de Guanare. Cursa inserta al folio 04.
2) Acta policial de fecha 23 de junio de 2001, suscrita por el funcionario Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserta al folio 09.
3) Inspección Ocular N° 630 de fecha 23 de junio de 2001, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en Local Comercial denominado “CONFITERIA EL REY”, de esta ciudad de Guanare. Cursa inserta al folio 11.
4) Acta policial de fecha 23 de junio de 2001, suscrita por el funcionario Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserta al folio 17.
5) Acta de Entrevista del ciudadano Suárez Guillermo Ismael, quien expuso “…escucho una detonación y veo que salen dos tipos corriendo y uno sale hacia arriba de la calle y el otro hacia abajo y detrás unos de los tipos una mujer gritando y veo que sale el dueño de la Confitería con un arma en la mano y realiza un disparo…”. Cursa inserta al folio 22.
6) Acta de Entrevista de la ciudadana Rodríguez Milagros Coromoto, quien expuso. “…cuando yo voy bajando por la callecita para la confitería esa, veo que estaban en la parte de adentro de la confitería y escuche un disparo y entonces yo arranco a correr para ver, y veo a mi marido y al otro muchacho que salieron corriendo hacia fuera, y CHARLIS tenia la mano puesta como debajo de la axila y tenia el revolver en la mano entonces venia un señor detrás de CHARLIS con una pistola plateada disparándole y entonces CHARLIS soltó el revolver y el bolso, bueno y el señor agarro el revolver que tenia CHARLIS y se metió para el negocio de el otra vez entonces CHARLIS corrió nuevamente como una cuadra y yo me le pegue atrás corriendo…”. Cursa al folio 22.
7) Acta de Entrevista del ciudadano JARAMILLO PEDRO JOSÉ, quien expuso: “…yo me encontraba solo y frente al mostrador cuando de pronto una persona joven, luego como casi al instante llega otro muchacho, el primero me pregunta por un producto y el segundo entra muy serenamente soltándole las trenzas a un bolso pequeño como un morral pequeño, y saca un arma de fuego y me lo coloca en el frente del pecho y me dice esto es un atraco, dame la plata, para ese momento yo me encontraba contando el dinero de las ventas del día y le digo toma, y en el momento que le hago entrega del dinero, el se descuida y yo aprovecho ese descuido y le lance un golpe sobre la mano que tenia el arma y de inmediato se la sujeto, comenzamos a forcejear y escucho un disparo, luego sonó otro disparo de forma inmediata, en eso entra una mujer gritando diciendo no señor no, y en eso salieron corriendo los dos y el que estaba forcejeando conmigo me dejo el arma en la manos, yo salgo hasta la puerta de mi negocio y los veo que uno de ellos iban corriendo…”
8) Formulario de Registro de Muerte, de quien en vida respondiera al nombre de: CHARLIS JOSÉ MORANTES MONASTERIO, en la cual se evidencia que la muerte se produjo por: Anemia aguda. Lesión de pulmón derecho e izquierdo. Arteria pulmonar. Herida por arma de fuego en Hemitórax izquierdo. Cursa inserta al folio 39 al 44.
9) Experticia Hematológica suscrita por los funcionarios Luis José Carrillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserta al folio 45.
10) Experticia Hematológica y Química (Determinación Ion Nitrato) suscrita por los funcionarios Luis José Carrillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserta al folio 47.
11) Experticia Hematológica y Química suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil Gibrian adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserta al folio 49.
12) Experticia Activación Especial, Comparación Balística y Hematológica suscrita por los funcionarios Luis José Carrillo y Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserta al folio 51

Por consiguiente, examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que en el presente caso concurre una causa de justificación, específicamente la prevista en el ordinal 3° del artículo 65 del Código penal vigente para la fecha de comisión del hecho, esta Juzgadora considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto del análisis de las actuaciones señalados ut supra, queda demostrada la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, no obstante, quedo acreditado en autos que la conducta del imputado Pedro José Jaramillo, fue la reacción necesaria contra la agresión ilegitima por parte del hoy occiso, Charlys José Morantes, inminente, por cuanto el ahora víctima se introdujo conjuntamente con otro individuo en el local comercial del imputado, con el propósito de despojarlo de sus pertenencias mediante el uso de una arma de fuego y evidentemente ésta conducta no fue provocada por el imputado, circunstancias con las cuales se satisfacen los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 65 del Código Sustantivo a saber, la agresión ilegítima del que resulta ofendido por el hecho, la necesidad del medio empleado para repelerla y la falta de provocación suficiente, ahora bien, al concurrir esta eximente de responsabilidad penal es procedente decretar el sobreseimiento en la presente solicitud, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 65 del Código penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra PEDRO JOSÉ JARAMILLO, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 19 años de dad, Soltero, Publicista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.140.709, residenciado en San José Cotiza, barrio 11 de Agosto, casa Nº 3-18, Caracas, iniciada por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio Charlys José Morantes Monasterios, indocumentado, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal, por concurrir una causa de justificación.
Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel