REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de julio de 2005
Años: 194º y 146º

Nº___________
3CS – 3406-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Omar José Castellano Rodríguez
DELITO: Averiguación Muerte
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3406-05 en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 07-12-2003, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando el Funcionario Carlos González, Adscrito al Puesto Policial de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que al Hospital de esa localidad ingresó el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien fallece presuntamente al sufrir una caída de un puente, desconociéndose mas detalles al respecto, por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN MUERTE, Exp. Nro.G-560.658, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.

SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:

1.- Inspección Ocular Nro. 1703, de fecha 08-12-2003, suscrita por los Funcionarios Carlos García y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en “La Morgue del Hospital Tipo I de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa”.

2.- Planilla de Remisión Nº.- 8485, de fecha 08-12-2003, suscrita por los Funcionarios Carlos García y German Toro, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
3.- Inspección Ocular Nro. 1704, suscrita por los Funcionarios Carlos García y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en “Una vía publica e instalaciones del Puente conocido por los lugareños como Puente Blanco y sus alrededores, ubicado en la carretera que conduce al Caserío Villa Rosa, a la altura del Barrio El Central, de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa”.

4.- Acta Policial, de fecha 27-12-2003, suscrita por el Funcionario Julio Pérez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 27-12-2003, suscrita por el ciudadano: Pedro Antonio Castellanos Pimentel, en la cual expone: “Ayer como a las seis de la tarde llego mi hermano Omar José Castellanos Rodríguez, borracho, y se sentó en el muro del Puente Blanco que queda como a diez metros de mi casa, luego como a las ocho de la noche volví ha salir hacia fuera y lo veo todavía allí sentado, en el muro, a mi hermano Omar, en ese momento el me dice que hoy íbamos a trabajar, que el me iba a buscar y yo le dije que si, volví a entrar a la casa y como a las nueve de la noche volví para ver si ya se había ido hacia su casa, y no lo veo, en ese momento me entro como una desesperación y me acerque hacia donde el estaba, ya que el estaba muy borracho, y cuando llegue al Puente Blanco, lo veo tirado en el suelo, boca arriba, enseguida salí corriendo a buscar ayuda para sacarlo de allí y cuando lo sacamos, que lo montamos en una camioneta, lo llevamos al Hospital de Biscucuy, allí nos dijeron que estaba muerto, es todo”…

6.- Experticia Hematológica Nº 9700-057-1639, de fecha 16-12-2003, suscrita por la funcionaria, Horysmar Valera D., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.
7.- Protocolo de Autopsia Nº 201-03, de fecha 07-12-2003, suscrita por el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Anatomopatologo Forense, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OMAR JOSE CASTELLANOS RODRIGUEZ, dejando constancia de la causa de la muerte: PARO CARDIO-RESPIRATORIO, FRACTURA DE CRANEO FRONTO PARIETO OCCIPITAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO.

8.- Oficio Nº 97000257-037/2003, Suscrito por el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Anatomopatologo Forense, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Donde remite el resultado de la Autopsia Nº 201-2003, del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Omar José Castellanos Rodríguez.


Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando el Funcionario Carlos González, Adscrito al Puesto Policial de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que al Hospital de esa localidad ingresó el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien fallece presuntamente al sufrir una caída de un puente, desconociéndose mas detalles al respecto, Y en reconocimiento médico legal practicado se dejó constancia de la causa de la muerte: PARO CARDIO-RESPIRATORIO, FRACTURA DE CRANEO FRONTO PARIETO OCCIPITAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO. Resultando acreditado que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el hecho fue producto de las condiciones físicas de la víctima, y dicha conducta no se encuentra dentro de la descripción hecha por el legislador en el catalogo de delitos previstos en nuestra legislación penal, vale decir, que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.


Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra DESCONOCIDO, en perjuicio de OMAR JOSE CASTELLANOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Batatal, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-05-1961, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.373.747, residenciado en el Barrio La Sabanita, Vía hacia el Caserío Villa Rosa, casa S/N, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.