REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Julio de 2005
Años: 194º y 146º

Nº___________
3CS – 3644-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO Abg. Asdrubal Romero Silva
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Torres Ezequiel Antonio
DELITO: Averiguación Muerte
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Abogado Asdrúbal Romero Silva. Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3644-05, en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 19-03-2004, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por parte del funcionario Carlos Barrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando, que en el Hospital Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad, ingresó un ciudadano del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de Torres Ezequiel Antonio, quien falleció posteriormente a consecuencia de haber recibido una descarga eléctrica por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN MUERTE, Exp. Nro. G-861.906, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.

SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:

1.- Acta Policial, de fecha 19-03-2004, suscrita por el Funcionario Francisco Mota, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.

2.- Inspección Ocular Nro. 290, de fecha 19-03-2004, suscrita por los Funcionarios Cesar Montilla y Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en “la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa, de esta Ciudad, Guanare, Estado Portuguesa”.

3.- Inspección Ocular Nro. 291, de fecha 19-03-2004, Suscrita por los Funcionarios, Cesar montilla y Francisco Mota, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada en: “una vivienda signada con el Nro. 011, condominio 02, ubicada en la urbanización en construcción denominada Zazarivacoa, Sector La Colonia, parte Alta, Guanare Estado Portuguesa”.
5.- Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Héctor Gustavo Rojas González, quien expuso “Lo único que puedo decir es que ese dia de ayer desde tempranas horas de la mañana mi compañero de nombre Ezequiel Torres estaba realizando unas soldaduras en unas estructuras para techo, y en horas de la tarde sufrió una descarga eléctrica, yo me di cuenta porque iba caminado hacia donde el estaba y de pronto escuche el golpe de corriente, luego corrí hasta ese lugar y pude ver que el estaba en el suelo tirado sangrando, entonces lo auxiliamos y lo trasladamos al hospital. Es todo lo que puedo decir”…

6.- Protocolo de Autopsia, Nº.- 050-2005, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Torres Ezequiel Antonio. Se trata de cadáver masculino de 42 años de edad, causa de la muerte: PARO CARDIO RESPIRATORIO. EDEMA CEREBRAL SEVERO. FRACTURA DE CRANEO FRONTO TEMPORO PARIETAL DERECHO. POLITRAUMATISMO ELECTROCUCIÓN.
7.- Acta de Investigación, de fecha 20-03-2005, Suscrita por el Funcionario Francisco Mota, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.
8.- Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Punete Urbina Félix Alberto, quien expuso: “resulta que mi tío Ezequiel Torres se subió a la estructura de la casa con la finalidad de arreglar un tubo que había quedado torcido luego que mi tío estaba arriba, con una regla se ve como un rayo de luz que sale de la líneas de alta tensión que estaban encima de mi tío, y después cayo mi tío al piso, es todo”…
9.- Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano: García Zambrano Leo Dan, quien expuso: “Estábamos colocando una tubería en la construcción, luego Ezequiel se monto con una regla de hierro con la finalidad de arreglar un tubo que estaba torcido, de pronto se escucho un golpe, cuando entre a la casa estaba Ezequiel Tirado, eso es todo”…
10.- Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana Moreno Andrade Ana Consuelo, quien expuso: “resulta que mi concubino estaba trabajando en la urbanización Zazarivacoa, cuando tubo un accidente, lo llevaron al hospital y a las 07:30 horas de la noche falleció, es todo”…
11.- Acta de Entrevista, suscritas por el ciudadano: Rojas Hernández Luis Vicente, quien expuso: “Resulta que los terrenos de la Urbanización Zazarivacoa donde se están construyendo unas viviendas sucedió un accidente y falleció el señor Ezequiel Torres, es todo “…
12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-03-2005, suscrita por el funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
13.- Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano: Ravanal Zapeda Mauricio Alejandro, quien expuso: “yo soy el representante de la Empresa Epsilon C.A., como estábamos realizando unas casa en un terreno que esta ubicado en la Colonia y el 18-03-2005, sucedió un accidente donde resulto lesionado Ezequiel Torres, quien posteriormente falleció en el Hospital, es todo”…
14.- Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano: Rivas Nelson Alejandro, quien expuso:”resulta que en la urbanización Zazarivacoa, sucedió un accidente donde resulto lesionado un obrero de nombre Ezequiel Torres, quien posteriormente falleció en el Hospital, es todo”…

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por parte del funcionario Carlos Barrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando, que en el Hospital Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad, ingresó un ciudadano del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de Torres Ezequiel Antonio, quien falleció posteriormente a consecuencia de haber recibido una descarga eléctrica, Guanare,. Y en reconocimiento médico legal practicado se dejó constancia de la causa de la muerte: PARO CARDIO RESPIRATORIO. EDEMA CEREBRAL SEVERO. FRACTURA DE CRANEO FRONTO TEMPORO PARIETAL DERECHO. POLITRAUMATISMO ELECTROCUCIÓN. Resultando acreditado que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el hecho fue producto de las condiciones físicas de la víctima, y dicha conducta no se encuentra dentro de la descripción hecha por el legislador en el catalogo de delitos previstos en nuestra legislación penal, vale decir, que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.


Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra DESCONOCIDO, en perjuicio de TORRES EZEQUIEL ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-08-1963, de 42 años de edad, CASADO, de profesión u oficio SOLDADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.004, residenciado en el Barrio La Amistad, calle principal, casa sin numero, la colonia parte alta de esta ciudad, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Marielys Rojas