REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Julio de 2005
Años: 194º y 146º

Nº___________
3CS – 3698-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Cloraldo Augusto Márquez Quintero
DELITO: Averiguación Muerte
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3698-05 en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 23-11-2002, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando el Cabo 1ero. Demetrio Godoy, Adscrito a la Comisaría del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, informando que en el Caserío Altos de Palo Alzado de esa Jurisdicción, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino de nombre CLORALDO AUGUSTO MARQUEZ, por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN MUERTE, Exp. Nro. G-260.653, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.

SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:

1.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario Rodrigo Linares, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa,… deja constancia de haber recibido llamada telefónica del Funcionario Demetrio Godoy, adscrito a la comisaría del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, informando que en el Caserío Altos de Palo Alzado, de esa Jurisdicción, fue ubicado el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de CLORALDO AUGUSTO MARQUEZ.

2.- Inspección Ocular Nro. 1749, suscrita por los Funcionarios Juan Carlos Gil y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en “una vía Pública, ubicada en una carretera de penetración, sector Altos de Palo Alzado, Municipio Sucre, Estado Portuguesa”.
3.- Protocolo de Autopsia Nº.- 175-2002, suscrita por el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Anatomopatologo Forense, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARQUEZ QUINTERO CLORALDO AUGUSTO, dejando constancia de la causa de la muerte: PARO CARDIACO RESPIRATORIO. ARRITMIA CARDIACA. MIOCARDIOPATIA CRONICA CHAGASICA.

4.- Acta de Entrevista: Suscrita por la ciudadana Maria Demecia Márquez Quintero… en la cual expone…”Yo me encontraba en mi casa, en eso entro mi hermano Cloraldo Augusto Márquez Quintero, estuvo en mi casa como una hora, salio para irse a su casa, y cuando iba caminando cayo frente de la casa de venta de pan, lo agarre y lo senté, fui a buscar ayuda, cuando regrese estaba todo morado y a lo mejor ya estaba muerto, es todo”…

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició por llamada telefónica, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando el Cabo 1ero. Demetrio Godoy, Adscrito a la Comisaría del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, informando que en el Caserío Altos de Palo Alzado de esa Jurisdicción, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de CLORALDO AUGUSTO MARQUEZ. Y en reconocimiento médico legal practicado se dejó constancia de la causa de la muerte: PARO CARDIACO RESPIRATORIO. ARRITMIA CARDIACA. MIOCARDIOPATIA CRONICA CHAGASICA, resultando acreditado que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el hecho fue producto de las condiciones físicas de la víctima, y dicha conducta no se encuentra dentro de la descripción hecha por el legislador en el catalogo de delitos previstos en nuestra legislación penal, vale decir, que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra DESCONOCIDO, en perjuicio de CLORALDO AUGUSTO MARQUEZ, venezolano, natural del Caserío Altos de Palo Alzado, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-4.305.527, residenciado en el Caserío Altos de Palo Alzado, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.