REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de julio de 2005
Años: 194º y 146º

Nº___________
3CS – 3407-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Eloy Ezequiel Loreto Talavera
VICTIMA: Eloy Ezequiel Loreto Talavera
Aura Talavera Hernández
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3407-05 en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 04-04-2002, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, por una Comisión de Defensa Civil, de esta Ciudad, al mando del Jefe de Comunicaciones Félix Rondón, informando que en el Sector Garcita, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien fallece presuntamente por inmersión, por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN MUERTE, Exp. Nro. G-056.382, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.

SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Inspección Ocular Nro. 524, de fecha 04-04-02, suscrita por los Funcionarios Cesar Montilla y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en “una Fina denominada “Los Jobos”, ubicada en el Caserío Chiriguare, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa”.
2.- Acta Policial, de fecha 05-04-02, suscrita por el Funcionario Jorge Luis Morón, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, trasladándose conjuntamente con una Comisión de Defensa Civil, hacia el Caserío Chiriguare, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, a fin de practicar el levantamiento del cadáver y la respectiva inspección, quien en vida respondiera al nombre de Loreto Talavera Eloy Ezequiel, quien presuntamente fallece por inmersión, se observa el cadáver en estado de descomposición…
3.- Certificación de Defunción, de fecha 04-04-02, suscrita por la Dra. Keylis Sánchez, Adscrita al Ministerio de Sanidad Asistencia Social, Ambulatorio Rural II, La Capilla, donde certifica la causa de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al Nombre de Eloy Ezequiel Loreto Talavera. (POLITRAUMATISMO EN REGION ANATOMO TEMPORAL DERECHA).
4.- Acta Policial, de fecha 05-04-02, suscrita por el Funcionario Jorge Luis Morón, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa,
5.- Acta de Entrevista, de fecha 05-04-02, Por la ciudadana Aura Simona Talavera Hernández…
6.-Informe Medico Forense, de fecha 05/04/02, Suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, Practicado a la victima AURA TALAVERA HERNANDEZ, quien presento: Traumatismo Generalizados Moderados.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 05/04/02, Por el ciudadano José Gregorio Castillo…
8.- Acta de Entrevista, de fecha 05/04/05, de la ciudadana Ana Francisca Gómez Vilche,…
9.- Acta Policial de fecha 05/04/02, suscrita por el funcionario Julio Pérez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
10.-Acta Policial de fecha 12/04/02, Suscrita por el funcionario Julio Pérez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, por una Comisión de Defensa Civil, de esta Ciudad, al mando del Jefe de Comunicaciones Félix Rondón, informando que en el Sector Garcita, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien fallece presuntamente por inmersión Y en reconocimiento médico legal practicado se dejó constancia que la causa de la muerte fue por (POLITRAUMATISMO EN REGION ANATOMO TEMPORAL DERECHA), resultando acreditado que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el hecho fue producto de un caso fortuito al volcarse la canoa en que se dirigía la víctima conjuntamente con la ciudadana Aura Talavera Hernández, quien según la certificación médica sufrio lesiones con un tiempo probable de curación de 8 días, y dicha circunstancia no se encuentra dentro de la descripción hecha por el legislador en el catalogo de delitos previstos en nuestra legislación penal, vale decir, que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra Eloy Ezequiel Loreto Talavera, venezolano, natural de Chiriguare, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10/12/1982, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.799.009, residenciado en el caserío Chiriguare, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en contra de si mismo por averiguación muerte, y lesiones de la ciudadana Aura Talavera Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.768.706, residenciada en el Caserío La Garcita del Municipio Guanarito del estado portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.