REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Republica Bolivariana de Venenzuela


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Julio de 2005
Años: 194º y 146º

Nº___________
3CS – 3408-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Alfredo Alexander Morle
DELITO: Averiguación Muerte
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3408-05 en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 05/03/2003, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando el Agente de Guardia Adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraa, Guanare, de esta ciudad, que en ese centro asistencial ingresó una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de Alfredo Alexander Morles, ya que este había ingerido veneno (Insecticida), ingresando con vida en el dia de ayer y falleciendo el dia de hoy en horas de la tarde, procedente de esta ciudad, desconociéndose mas detalles al respecto. Por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN MUERTE, Exp. Nro. G-363.035, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.

SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:

1.- Acta Policial, de fecha 05/03/2003, suscrita por el Funcionario Wilmer Castillo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a fin de verificar la información del Ingreso a dicho nosocomio del ciudadano Alfredo Alexander Morles.

2.- Inspección Ocular Nro. 326, e fecha 05/03/03, suscrita por los Funcionarios Miguel segundo Pérez y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en “La Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa”.
3.- Protocolo de Autopsia Nº 041-2003, suscrita por el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Anatomopatologo Forense, Practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Alfredo Alexander Morle, donde dejo constancia de la causa de la muerte: PARO RESPIRATORIO, INTOXICACION POR SUSTANCIA QUIMICA (ATILAN).

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando el Agente de Guardia Adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraa, Guanare, de esta ciudad, que en ese centro asistencial ingresó una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de Alfredo Alexander Morles, ya que este había ingerido veneno (Insecticida), ingresando con vida en el dia de ayer y falleciendo el dia de hoy en horas de la tarde, procedente de esta ciudad, desconociéndose mas detalles al respecto. Y en reconocimiento médico legal practicado se dejó constancia que la causa de la muerte fue por: PARO RESPIRATORIO, INTOXICACION POR SUSTANCIA QUIMICA (ATILAN). Resultando acreditado en la investigación que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el resultado fue producto de la conducta de la propia víctima, vale decir, existe una ausencia de conducta o falta de adecuación del comportamiento del hombre a un tipo penal determinado, tal y como lo señala el Maestro Reyes Echandía en su texto sobre la Culpabilidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.


Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra DESCONOCIDO, en perjuicio de Alfredo Alexander Morles, venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad (Indocumentado) residenciado en el Barrio 19 de Abril de esta ciudad, Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Marielys Rojas