REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Julio de 2005
Años: 194º y 146º

Nº___________
3CS – 3570-05

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
FISCAL SEGUNDO Abg. Asdrubal Romero Silva
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Gómez Linares Dixon Xavier
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Abogado Asdrubal Romero Silva, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3570-05 en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la

decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 11-05-2004, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por parte del Funcionario de la Policía local Albert Gamez, operador de Guardia, quien informa que al Hospital Dr. Miguel Oraa, que en ese ingresó procedente del aserio Palma de Morrones, Municipio Guanarito, un adolescente del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de DIXON XAVIER GAMEZ LINARES, sin signos vitales, el cual aparentemente fallece a causa de envenenamiento por herbicida, desconociéndose mas detalles al respecto. Por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN MUERTE, Exp. Nro. G-803.469, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.

SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:

1.- Acta Policial, de fecha 11/05/04, suscrita por el Funcionario Edgar Eduardo Lara, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa…Folio 02 del presente expediente.
2.- Inspección Ocular Nro. 566, de fecha 11-05-04, suscrita por los Funcionarios Miguel segundo Pérez y Edgar Lara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en “La Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa”.
3.- Protocolo de Autopsia Nº 064-2004, suscrita por el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Anatomopatologo Forense, Practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DIXON XAVIER GAMEZ LINARES, donde dejo constancia de la causa de la muerte: INTOXICACION AGUDA POR SUSTANCIA QUIMICA (PARAQUAT)…Folio 07 al 09 de la presente causa.
4.- Acta de Entrevista, del ciudadano Uzcategui Linares Jesús Enrique,…Folio 11 del presente expediente.
5.- Acta de Defunción, suscrita por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare José Felipe Betancourt Mejia de quien en vida respondiera al nombre de Dixon Xavier Gamez Linares, fallece a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INTOXICACIN AGUDA (PARAQUAT)…Folio 18 del expediente…
6.- Inspección Ocular Nº 225, de fecha 08-04-05, suscrita por los funcionarios Juan Tello y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa realizada en “Un terreno que conforma parte de la Finca del Ciudadano Uzcategui Linares Jesús Enrique…Folio 22 del expediente.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por parte del Funcionario de la Policía local Albert Gamez, operador de Guardia, quien informa que al Hospital Dr. Miguel Oraa, que en ese ingresó procedente del aserio Palma de Morrones, Municipio Guanarito, un adolescente del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de DIXON XAVIER GAMEZ LINARES, sin signos vitales, el cual aparentemente fallece a causa de envenenamiento por herbicida, desconociéndose mas detalles al respecto. Y en reconocimiento médico legal practicado se dejó constancia que la causa de la muerte fue por: INTOXICACION AGUDA POR SUSTANCIA QUIMICA (PARAQUAT). Resultando acreditado en la investigación que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el resultado fue producto de la conducta de la propia víctima, vale decir, existe una ausencia de conducta o falta de adecuación del comportamiento del hombre a un tipo penal determinado, tal y como lo señala el Maestro Reyes Echandía en su texto sobre la Culpabilidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.


Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra DESCONOCIDO, en perjuicio de DIXON XAVIER GAMEZ LINARES, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 04-07-1991, de 14 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº.-V-20.101.875, residenciado en el Caserío Palmar de Morrones, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Marielys Rojas