REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 08 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
Nº___________
3CS–3699-05
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Juana del Carmen Rodríguez Gil
DELITO: Averiguación por Muerte
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abogado Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3699-05 en la investigación seguida contra JUANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GIL, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una
vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 18/01/2004, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando el Cabo Segundo, Carlos Carmona, adscrito al Puesto Policial de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que en la localidad de Chabasquen, Caserío Santa Rosa de Lima, parte alta, Sector Agua Clara, Municipio Unda, Edo. Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino quien presuntamente fallece por inmersión (ahogada), y quien en vida respondiera al nombre de Juana del Carmen Rodríguez, desconociéndose mas datos al respecto, por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN MUERTE, Exp. Nro.G-587.276, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.
SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Acta de Entrevista, del ciudadano Marcos José Gil Rivero,…Folio 04 de las actuaciones.
2.- Acta Policial, de fecha 19/01/04, suscrita por el Funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa,…Folio 06 de las actuaciones.
3.- Inspección Ocular Nº 089, de fecha 19/01/04, Suscrita por los Funcionarios Juan Carlos Tello y Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en : “El Cerro los Giles, Sector La Montaña, del Caserío Santa Rosa De Lima, Municipio Unda, Chabasquen, Estado Portuguesa…”
4.- Acta Policial de fecha 19/01/05, Suscrita por el Funcionario Francisco Mota, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Folio 08 de las actuaciones.
5.- Inspección Ocular Nº 090, de fecha 19/01/04, Suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Francisco Mota, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en: “La Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, Estado Portuguesa.
6.- Planilla de Remisión Nº 8570, de fecha 19/01/04, Suscrita por los Funcionarios Juan Carlos Tello y German Toro, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Folio 10 de las actuaciones.
7.- Acta de Entrevista de fecha 19/01/04, del Ciudadano Néstor Maria Rivero,… folio 13 de las actuaciones.
8.- Acta de Entrevista de fecha 19/01/04, del ciudadano Bruno Antonio Mújica,…Folio 14 de las actuaciones.
9.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-DC-104, de fecha 19/01/04, suscrita por el Funcionario Ramón Antonio Mendoza Valera, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Folio 16 de las actuaciones.
10.- Acta de Entrevista de fecha 19/01/04, de la menor de edad Lisbeth Coromoto Gil Rodríguez,…Folio 19 de la actuaciones.
11.- Experticia Hematológica Nº 9700-058-067 de fecha 17/02/04, suscrita por el Funcionario Willians Azuaje, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Folio 20 de las actuaciones.
12.- Oficio Nº 9700-0257-061-2004, de fecha 1-/01/04, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense, Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, remitiendo al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, resultado de la autopsia Nº 012-2004, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Rodríguez de Gil Juana del Carmen. CAUSA DE LA MUERTE: AHOGADO. ASFIXIA MECANICA. MULTIPLES TRAUMATISMOS. Folio 23 de las actuaciones.
13.- Acta de Defunción, de fecha 16/03/2004, Suscrita por José Felipe Betancourt Mejia, Jefe (E) de de la Oficina Municipal de registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa…Folio 26 de las actuaciones.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando el Cabo Segundo, Carlos Carmona, adscrito al Puesto Policial de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que en la localidad de Chabasquen, Caserío Santa Rosa de Lima, parte alta, Sector Agua Clara, Municipio Unda, Edo. Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino quien presuntamente fallece por inmersión (ahogada), y quien en vida respondiera al nombre de Juana del Carmen Rodríguez, desconociéndose mas datos al respecto. Y en reconocimiento médico legal practicado se dejó constancia de la CAUSA DE LA MUERTE: AHOGADO. ASFIXIA MECANICA. MULTIPLES TRAUMATISMOS, resultando acreditado en la investigación que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el resultado fue producto de un caso fortuito, supuesto en cual no existe delito por ausencia de culpabilidad , es decir, existe una ausencia de conducta o falta de adecuación del comportamiento del hombre a un tipo penal determinado, tal y como lo señala el Maestro Reyes Echandía en su texto sobre la Culpabilidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JUANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GIL, venezolano, natural de de Caserío Los Rodríguez, Municipio Unda, estado Portuguesa, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-04-75, de 25 años de edad, Casada, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.334, residenciado en El Caserío Los Giles, casa sin numero, Municipio Unda, Estado Portuguesa, en perjuicio de SU PERSONA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 08 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
Nº___________
3CS–3699-05
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Juana del Carmen Rodríguez Gil
DELITO: Averiguación por Muerte
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abogado Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3699-05 en la investigación seguida contra JUANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GIL, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una
vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 18/01/2004, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando el Cabo Segundo, Carlos Carmona, adscrito al Puesto Policial de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que en la localidad de Chabasquen, Caserío Santa Rosa de Lima, parte alta, Sector Agua Clara, Municipio Unda, Edo. Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino quien presuntamente fallece por inmersión (ahogada), y quien en vida respondiera al nombre de Juana del Carmen Rodríguez, desconociéndose mas datos al respecto, por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN MUERTE, Exp. Nro.G-587.276, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.
SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Acta de Entrevista, del ciudadano Marcos José Gil Rivero,…Folio 04 de las actuaciones.
2.- Acta Policial, de fecha 19/01/04, suscrita por el Funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa,…Folio 06 de las actuaciones.
3.- Inspección Ocular Nº 089, de fecha 19/01/04, Suscrita por los Funcionarios Juan Carlos Tello y Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en : “El Cerro los Giles, Sector La Montaña, del Caserío Santa Rosa De Lima, Municipio Unda, Chabasquen, Estado Portuguesa…”
4.- Acta Policial de fecha 19/01/05, Suscrita por el Funcionario Francisco Mota, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Folio 08 de las actuaciones.
5.- Inspección Ocular Nº 090, de fecha 19/01/04, Suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Francisco Mota, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en: “La Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, Estado Portuguesa.
6.- Planilla de Remisión Nº 8570, de fecha 19/01/04, Suscrita por los Funcionarios Juan Carlos Tello y German Toro, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Folio 10 de las actuaciones.
7.- Acta de Entrevista de fecha 19/01/04, del Ciudadano Néstor Maria Rivero,… folio 13 de las actuaciones.
8.- Acta de Entrevista de fecha 19/01/04, del ciudadano Bruno Antonio Mújica,…Folio 14 de las actuaciones.
9.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-DC-104, de fecha 19/01/04, suscrita por el Funcionario Ramón Antonio Mendoza Valera, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Folio 16 de las actuaciones.
10.- Acta de Entrevista de fecha 19/01/04, de la menor de edad Lisbeth Coromoto Gil Rodríguez,…Folio 19 de la actuaciones.
11.- Experticia Hematológica Nº 9700-058-067 de fecha 17/02/04, suscrita por el Funcionario Willians Azuaje, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Folio 20 de las actuaciones.
12.- Oficio Nº 9700-0257-061-2004, de fecha 1-/01/04, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense, Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, remitiendo al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, resultado de la autopsia Nº 012-2004, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Rodríguez de Gil Juana del Carmen. CAUSA DE LA MUERTE: AHOGADO. ASFIXIA MECANICA. MULTIPLES TRAUMATISMOS. Folio 23 de las actuaciones.
13.- Acta de Defunción, de fecha 16/03/2004, Suscrita por José Felipe Betancourt Mejia, Jefe (E) de de la Oficina Municipal de registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa…Folio 26 de las actuaciones.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando el Cabo Segundo, Carlos Carmona, adscrito al Puesto Policial de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que en la localidad de Chabasquen, Caserío Santa Rosa de Lima, parte alta, Sector Agua Clara, Municipio Unda, Edo. Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino quien presuntamente fallece por inmersión (ahogada), y quien en vida respondiera al nombre de Juana del Carmen Rodríguez, desconociéndose mas datos al respecto. Y en reconocimiento médico legal practicado se dejó constancia de la CAUSA DE LA MUERTE: AHOGADO. ASFIXIA MECANICA. MULTIPLES TRAUMATISMOS, resultando acreditado en la investigación que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el resultado fue producto de un caso fortuito, supuesto en cual no existe delito por ausencia de culpabilidad , es decir, existe una ausencia de conducta o falta de adecuación del comportamiento del hombre a un tipo penal determinado, tal y como lo señala el Maestro Reyes Echandía en su texto sobre la Culpabilidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JUANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GIL, venezolano, natural de de Caserío Los Rodríguez, Municipio Unda, estado Portuguesa, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-04-75, de 25 años de edad, Casada, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.334, residenciado en El Caserío Los Giles, casa sin numero, Municipio Unda, Estado Portuguesa, en perjuicio de SU PERSONA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.