REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de julio de 2005
Años: 194º y 146º
Nº___________
3CS – 3731-05
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL SEGUNDO Abg. José Torres Leal
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Torres Rangel José Virgilio
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Abogado José Torres Leal, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3731-05 en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 21-02-2005, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando la Funcionaria de la Policía Estadal Torres Yusmery, adscrita al puesto Policial de Biscucuy, Estado Portuguesa, que en el Caserío Santa Teresa, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de VIRGILIO TORRES, desconociéndose mas detalles al respecto, por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN MUERTE, Exp. Nro. G-861.760, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.

SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Inspección Ocular Nro. 161, suscrita por los Funcionarios Ramón Antonio Mendoza Valera y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en “las instalaciones de la Finca Cafetalera “Antioqueña”, ubicada en el Caserío La Esperanza, a un kilómetro sentido oeste de la vía de penetración rural, Municipio Sucre, Estado Portuguesa”.

2.- Acta Policial, de fecha 21-02-05, suscrita por el Funcionario Agente Héctor Fuenmayor, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, a fin de practicar el levantamiento del cadáver…Folio 05 de las actuaciones.

3.- Entrevista: a la ciudadana Graterol Perdomo Yasmira del Carmen,…Folio 09 de las actuaciones.

4.- Entrevista: al ciudadano: Pimentel Guanda Octaviano Antonio,…Folio 10 de las actuaciones.
5.- Acta Policial, de fecha 28-02-2005, suscrita por el Funcionario Julio C. Pérez M., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Folio 11 de las actuaciones.

6.- Certificado de Defunción, Nº 853488, suscrita por el Dr. Fran R. Burgos v., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa… Folio 08 de las actuaciones.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando la Funcionaria de la Policía Estadal Torres Yusmery, adscrita al puesto Policial de Biscucuy, Estado Portuguesa, que en el Caserío Santa Teresa, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de VIRGILIO TORRES, desconociéndose mas detalles al respecto,. Y en reconocimiento médico legal practicado se dejó constancia que la causa de la muerte fue debido a: CAIDA POR PENDIENTE, (TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO SEVERO, TRAUMATISMO GENERALIZADO) resultando acreditado que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el hecho fue producto de las condiciones físicas de la víctima, y dicha conducta no se encuentra dentro de la descripción hecha por el legislador en el catalogo de delitos previstos en nuestra legislación penal, vale decir, que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra DESCONOCIDO, en perjuicio de TORRES RANGEL JOSÉ VIRGILIO, venezolano, natural de La Concepción, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-11-1942, de 62 años de edad, casado, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-2.469.716, residenciado La Concepción, Municipio Sucre, Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.