REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 20 de Julio de 2005
Años 195° y 146°

N° 03.-
Causa N°: 1M 102-05

Recibida la presente causa por ante este Tribunal en fecha 30 de Junio del presente año, correspondiéndole la numeración: 1M-102-05, seguida contra JOSÉ EUSTORCIO TORRES RANGEL, por el delito de Homicidio Simple en grado de complicidad no necesaria en perjuicio de Cipriano Domingo Marín Ramos; y visto que en fecha 1 de Julio de 2005, se fijó la celebración del sorteo ordinario para el día 20 de Julio de 2005 a la 09:30 a.m. a fin de seleccionar los Escabinos que integraran conjuntamente con el Juez Presidente el Tribunal Mixto y llegada la oportunidad fijada para la celebración del sorteo ordinario, se acuerda suspender la celebración de la audiencia, en virtud que previa revisión de la causa se observa que cursa por ante este mismo tribunal causa signada con el No. 1M-79-05, seguida contra el acusado JOSÉ OLEGARIO TORRES JUSTO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Cipriano Domingo Marín Ramos, ambas causas referidas al mismo hecho, es decir hay identidad de objeto en las mismas, a fin de que sean resueltas en un solo proceso, se observa, que la causa número 1M-79-05, seguida contra José Olegario Torres Justo está formalmente constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer, encontrándose en etapa de celebración de Juicio Oral y Público, pautado para el día 28 de Julio de los corrientes y la causa signada con el No. 1M-102-05, seguida contra José Eustorcio Torres Rangel, cuyo estado actual es la celebración de la audiencia de sorteo ordinario, para el día 20 de Julio de 2005.

Ahora bien, a fin de evitar que se siga al mismo tiempo dos causas y consecuente celebración de dos juicios oral y público por un mismo hecho, es decir que se lleven diversos procesos, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se prevé el principio de la unidad del proceso, donde establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, estando destinado a propiciar un estado ideal del objeto del proceso (el hecho justiciable y sus participes) que propenda a que el juzgamiento agote todos los pronunciamientos penales lógicamente posibles respecto a los hechos juzgados y sus circunstancias concomitantes y al grado de intervención en los mismos de cuantas personas fue posible considerar como implicadas. Este estado ideal del objeto del proceso se denomina continencia procesal, específicamente la subjetiva que se refiere a la conservación dentro de un mismo proceso de todos los sujetos que hayan intervenido o participado en los hechos justiciables; la continencia subjetiva de una causa o proceso no debe dividirse, es decir, no debe permitirse que las personas que hayan intervenido en los hechos justiciables, ya sean como autores o perpetradores, autores mediatos, simples partícipes, cómplices, cooperadores, encubridores o receptadores (o como les denomine el derecho penal sustantivo), sean juzgadas en procesos separados, pues ello puede dar lugar a sentencias contradictorias, incompatibles o simplemente injustas en razón de las circunstancias diversas de los juzgamientos; siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento de los acusados en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados a los sujetos activos del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se observa que el legislador ha establecido las formas para constituir un Tribunal Mixto, destacando que en primer término se procede a la celebración de un sorteo ordinario en sesión pública, para seleccionar a los miembros del Tribunal, posterior a ello, se convoca una audiencia oral con el fin de examinar y depurar a los ciudadanos que resultaron sorteados y seleccionados para constituir el Tribunal Mixto en la causa seguida a JOSÉ OLEGARIO TORRES JUSTO, signada 1M-79-05, a fin de que concurran el día de la audiencia y previa satisfacción de los requisitos exigidos por la ley, se constituye de manera definitiva el Tribunal y se fija la fecha para celebrar el juicio oral y público, procedimiento éste, agotado con respecto a la causa N° 1M-79-05, donde fungen como Escabinos los ciudadanos Elio José Romero Romero como Escabino titular N° 1, Norma Dolores Rojas Briceño, como Escabino titular N° 2, causa en la cual procede la acumulación de la signada N° 1M-102-05, todo ello, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que se resguarden legalmente los derechos del acusado José Eustorcio Torres Rangel, en lo referente a la impugnación y el conocimiento de los miembros del Tribunal y el correspondiente derecho a solicitar la recusación de éstos.

Siendo ello así y conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa 1M-102-05, en la cual se suspende la audiencia de sorteo ordinario que estaba pautada para el día de hoy 20 de Julio de 2005, por cuanto lo procedente después de declarar la presente acumulación, es fijar una audiencia oral para la depuración y recusación de los miembros del Tribunal constituido legalmente en la causa 1M-79-05, con el fin de que el acusado José Eustorcio Torres Rangel, ejerzan los derechos que les asisten en cuanto a la designación recaída en los miembros de Tribunal Mixto ciudadanos Elio José Romero Romero como Escabino titular N° 1, Norma Dolores Rojas Briceño, como Escabino titular N° 2, quienes deberán concurrir en fecha 28 de Julio de 2005, a las 08:30 a.m., a los fines de la realización de la audiencia oral.
Notifíquese a las partes; las piezas que integran la causa número 1M-102-05, pasarán a formar parte de la causa 1M-79-05, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura. Corríjase foliatura. Déjese copia de la presente. Cúmplase

La Juez de Juicio N° 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,

Abg. Dania Leal M.


A continuación se cumplió lo decidido. Conste.
Strio.