REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

Guanare, 08 de Julio de 2005.
Años 195° y 146°

N°_________

Causa N° 3M-82-05

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por el ciudadano Crisanto Saavedra Bermúdez, asistido por el abogado Nelson Piedrahita, en el que eleva pedimento en los siguientes términos:

I.- DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1.- Manifiesta en dicho escrito que: “...acudo para Acusar, como en efecto Acuso al ciudadano: Raúl Figueroa Dobobuto,......omissis....... por la comisión de los delitos de Hurto y contra la libertad individual, establecidos en la Ley Sustantiva Penal Venezolana y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”
2.- Hace saber que el hecho ocurre en la Finca “Caño Largo” en las adyacencias de la Represa “Peña Larga”, de Boconoíto, y además narra el hecho.
3.- Señala que la imputación formulada contra el ciudadano Raúl Figueroa Dobobuto, consiste en: “.....además de las amenazas proferidas, tambien me trato de ladrón en presencia de varias personas, lo cual desdice mucho de mi honorabilidad y recta conducta que he obstentado en esa comunidad, lo cual me coloca en un plano de indefensión y ha mermado mi responsabilidad, ante el propietario de la finca ...”
4.- como fundamento legal señala que “...Los hechos delictuosas que accionen la jurisdicción penal, tiene los fundamentos siguientes: ...1. Artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Artículo 453 del Código Penal 3. Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5.- Y finalmente eleva como pedimento que se le tenga como víctima, y que se ordene la investigación preliminar de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal .”


II.- DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Del escrito presentado ya analizado es evidente la competencia del Tribunal de Primera Instancia, por la materia, es decir en materia penal, corresponde en consecuencia determinar la competencia funcional, dada la división de funciones en fases, distribuida en los Tribunales de Primera Instancia: Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, en funciones de Juicio y en funciones d Ejecución.

Del referido escrito se desprende que el delito que imputa la parte peticionante, es el previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; que solicita que se le de el carácter de víctima y que se ordene la investigación preliminar de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, si analizamos el contenido de la pretensión elevada, observamos que de ella se desprende que en primer lugar que el delito imputado es de acción pública, delito de Hurto, previsto en el Código Penal; Que la solicitud es requerida par dar el carácter de víctima; Y que se le de el auxilio judicial previsto en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene como finalidad el de solicitar la practica de actuaciones preliminares, que permitan a la parte que quiera convertirse en acusador privado, la obtención de datos necesarios para la acusación.

Tenemos entonces, que la naturaleza de lo aquí planteado, es conforme a lo previsto en la Sección Tercera del capitulo II, Titulo I, del Libro Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, normas reguladoras de la constitución de acusador en los delitos de acción pública, en función de lo cual, este Juzgado es incompetente desde el punto de vista funcional para conocer, debido a que el conocimiento de lo aquí solicitado, por disposición de la Ley adjetiva referida es atribuido al Juzgado de Control. Y así se decide.


IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los fundamentos legales para constituirse en querellante en los delitos de acción pública regulados en las siguientes normas:

El artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Solo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella”

El artículo 293 ejusdem que por su parte dispone: “ La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control”

Y el artículo 296 que prevé: “El Juez admitiera o rechazara la querella y notificara su decisión al Ministerio Público y al imputado”

Los fundamentos legales para constituirse en querellante en los delitos a instancia de parte agraviada, son:

El artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “no podrá procederse al juicio respecto de delito de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente conforme a lo dispuesto en este TITULO”
El artículo 401, ejusdem, que establece los requisitos que debe cumplir el escrito contentivo de la acusación.
Y el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula lo relativo al auxilio judicial, estableciendo “La víctima que pretenda constituirse en causador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción...”

Disposiciones legales de donde se desprende; primero que para intentar constituirse en acusador privado en delitos de acción pública, corresponde la competencia para conocer de la solicitud al Juez de Control; segundo, que en caso, de que la parte que pretenda constituirse en acusador en delito de acción privada o a instancia de parte agraviada, necesite recabar actuaciones para conformar bien elementos o datos de identificación de la persona a quien pretende imputa, puede pedir un auxilio judicial, siendo en este caso, por disposición expresa de la ley adjetiva, tambien para conocer de este pedimento el Juez de Control.

Razón por la que, al desprenderse de la solicitud aquí elevada, al conocimiento de este Juzgado, referida por una parte a que se le tenga como víctima e imputando el delito de Hurto Simple previsto en el artículo 453 del Código Penal, delito que es conforme lo dispone el artículo .....ejusdem de acción pública; y por la otra que se le practique una investigación preliminar, en consecuencia este Juzgado se considera incompetente para conocer del petitorio contenido en el presente escrito, siendo el competente para conocer el Juzgado de control, tal como lo dispone el citado artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello lo procedente es declinar competencia ante el Juzgado de Control que por distribución le corresponda, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 77 en relación con el artículo 67 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


V
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas se considera que el competente para conocer de la presente solicitud por disponerlo así la ley adjetiva que rige el proceso penal, es el Juez de Control que por distribución corresponda de este Circuito Judicial Penal, y así decide este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 del mismo Circuito Judicial Penal en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINADO LA COMPETENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 77 y 67 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

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Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase con ofició al Tribunal al cual se le declina la competencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Guanare a los ocho (08) días del mes de julio del año 2005.


La Juez de Juicio Nº 3


Dulce María Duran Díaz.




La Secretaria;

Abg. Maritza Sandobal