REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 01 de Julio de 2005
195° y 146°

CAUSA 1E-873-05

Visto el oficio N° 591 dirigido a esta Instancia por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante el cual señala que el cómputo de pena dictado en la causa seguida al ciudadano JONATHAN ALBERTO ROJAS GUERRERO, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07-09-1.981, identificado con cédula N° 15.231.123 y residenciado en el Valle, sector “Paraíso”, casa sin número, vía Capacho, Estado Táchira; por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de Estado Venezolano, presenta inconsistencia numérica, ya que se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 06-04-2014, cuando que el mismo es el 06-05-2.014 por lo que visto el referido cómputo dictado por este Tribunal en fecha 10 de Junio de 2005, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo en cuestión observándose que sólo se incurrió en un error material al indicar como fecha de cumplimiento de pena el 06-04-2014, siendo lo correcto el 06-05-2.014, incidiendo dicho error de cálculo sólo en la fecha en termina el período de vigilancia la cual correspondería para el 06-05-2.016 y no como se indicó en dicho auto para el 06 de Abril del año 2.016, permaneciendo incólumes los cálculos dictados en el referido, los cuales se determinó de la siguiente manera:

PRIMERO

El penado JONATHAN ALBERTO ROJAS GUERRERO, ha permanecido en detención desde el 06-05-2.004, hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de un (1) año, un (1) mes y cuatro (04) días, siendo que le fue impuesta la pena de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, ocho (8) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 06 de Mayo del año 2.014.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a dos (2) años, que finaliza el 06 de Mayo del año 2.016.

SEGUNDO

Ahora bien, por cuanto el penado JONATHAN ALBERTO ROJAS GUERRERO, fue condenado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 06-05-2.004, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 508 del referido Texto Procesal, solo podrá redimir la pena por el estudio y/o trabajo luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto por lo que se tiene que la mitad de la pena la cumple en fecha 06 de Mayo del año 2009.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 06 de Noviembre de 2006.

Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 06 de Septiembre de 2007.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 06 de Enero del año 2.011.

Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 06 de Noviembre del 2.011.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.


Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio reformado al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara reformado el auto de ejecución de la sentencia dictado por este Tribunal en fecha diez de Junio del presente año en contra del ciudadano JONATHAN ALBERTO ROJAS GUERRERO, antes identificado.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abog. Reina Rangel


Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria.