REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Julio de 2005
195° y 146°

N° ______
CAUSA N° 1E-604-00

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano Wilmer José Torres García, a quien en fecha 20 de Abril de 1999, el Juzgado Segundo Penal Temporal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa lo condenó a cumplir la pena de Siete (07) años de Presidio por la comisión de el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, y siendo que en fecha 04 de Julio del presente año, se recibió oficio N° 86, emanado del Registro Civil del Municipio Guanare, remitiendo anexo Acta defunción, la cual reseña que el penado WILMER JOSE TORRES GARCIA, falleció el día 18/07/2002, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Lesión de Carótida, Pulmón y Traquea, Dos heridas por arma de fuego Cuello y tórax , este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
En fecha 06 de Octubre de 2000, se le acordó el Beneficio de Suspensión condicional de la Pena al ciudadano WILMER JOSE TORRES GARCIA.

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha acta, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado Wilmer José Torres García, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.



SEGUNDO:

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Wilmer José Torres García, Venezolano, natural de Píritu Municipio Esteller, donde nació el 29 de Noviembre de 1977, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.071.541, soltero, obrero, hijo de Pedro María Torres y de Exia García de Torres, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.

Seguidamente se cumplió. Conste,

Stria.

E1-604-00
CZVL/yt..