REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Julio de 2005
195° y 146°
N° ______
CAUSA N° 1E-622.
Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano Fernández Materán José Alí, a quien en fecha 15 de Junio de 2000, el Tribunal de Juicio N° 1 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) años, once (11) meses y Diez (10) días de Presidio por la comisión de el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones Graves Calificadas, previstos y sancionado en el Artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, y siendo que en fecha 04 septiembre del año 2003, compareció ante este Tribunal la Ciudadana María Margarita Materán Briceño, quien manifestó ser la progenitora del penado, consignando certificado de defunción del mismo y se comprometió a consignar acta de defunción del premencionado penado, por lo que este Juzgado ofició lo conducente para recabar el acta de Defunción recibiéndose en fecha 30 de Junio de 2005 oficio N° 76 emanado de la Alcaldía del Municipio Guanare, donde participa a este Tribunal que no se encuentra registrada acta de defunción del penado en virtud que los familiares no lo han hecho.
Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en el Certificado de Defunción, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado José Alí Fernández Materan, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado aunado a la manifestación expresada por la ciudadana María Margarita Materán Briceño y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Fernández Materan José Alí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.135, nacido en fecha 10-04-1973 en Guanare estado Portuguesa, y residenciado en la Urbanización La Gracianera, calle 6 casa N° 6 Guanare, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria.,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.
E1-622
CZVL/lisbeth.
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