REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 11 de Julio de 2005
195° y 146°


Causa Nº 1E-813-04.

Visto el escrito presentado por el Abogado Rafael Eduardo Peraza, Defensor Público Segundo actuando en su carácter de defensor del Penado Altuve Juan Carlos, mediante el cual solicita se tramite lo conducente para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en “virtud a que el penado cumplió el 21-06-05 la mitad de la pena” este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

El penado Altuve Juan Carlos identificado con cédula Nº 16.477.902 se encuentra cumpliendo la condena de Cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, por lo que en consecuencia se tiene que la Ley adjetiva para la tramitación correspondiente se requiere que la pena impuesta no exceda de Cinco (5) años tal y como lo prevee el Artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, por lo tanto resulta improcedente iniciar la tramitación para la Suspensión condicional de la Ejecución de la pena impuesta. Así se declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese y Regístrese.


La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López.


La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.