REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare; 20 de julio de 2005
Años; 195° y 146°
Nº:_____
Causa Nº E1-737-01

Visto el escrito presentado por el Abg. Defensor Publico Cuarto del penado JOSE AVENICIO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.996.401, al que acompaña constancia médica sobre el estado de salud de su padre en la que hace constar que el padre se le diagnostico Infección Respiratoria Baja; suscrito por la Dra. Mariela J. Herrera R., Medico Cirujano, razón por la cual solicita salida transitoria, por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 para resolver observa:

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, permite salida transitoria entre otros casos: a.- enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; por lo que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria del penado JOSE AVENICIO MARQUEZ, durante 48 horas desde el 21 hasta el 22-07-2005, en la siguiente dirección Barrio La Pastora, callejón 3, diagonal a Mercal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.

CZVL/hailin