REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 26 de julio de 2005
Años; 195° y 146°
Nº E1-______
CAUSA 1E-628-00.-
Visto el oficio N° 338 de fecha 11 de mayo del año 2005, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que hace saber que el penado SANCHEZ MORA JOSE SALVADOR titular de la cédula de Identidad N° 12.092.799, concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 30/07/1997, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano SANCHEZ MORA JOSE SALVADOR, imponiéndole una pena de once (11) años de presidio, por la comisión del los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sousa de Silva Agustín.
En fecha 12/07/2001, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, bajo una serie de condiciones, y en fecha 15/06/2001, se determino como fecha de cumplimiento de la pena corporal el 11-01-2005 quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta la fecha 11/10/2007.
SEGUNDO: Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con las presentaciones, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano SANCHEZ MORA JOSE SALVADOR, titular de la cédula de identidad N° 12.092.799, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Maria Mora de Sánchez y José Sánchez, obrero y residenciado en la calle 11, casa Nº 16, Urbanización Jacinto Lara Quibor Estado Lara, por cumplimiento de la misma, por la comisión del los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sousa de Silva Agustín, quedando sujeto a las penas accesorias de ley
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.
1E-628-00.-
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