REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 26 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°
CAUSA. 1E-706-01
Visto el oficio N° 784 de fecha 14-07-05, suscrito por ciudadano JOSE ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ, Cédula de Identidad N° 22.090.800, en su carácter de Penado y certificado por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante la cual solicita una salida Transitoria, para que el penado, se traslade a la Misión, Caserío Potrico, Calle 06, casa S/N, Espinital, Estado Portuguesa, con la finalidad de buscar material para trabajar, por un lapso de 48 horas.
Este Juzgado para decir observa que se considera improcedente la solicitud, dado que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley de Régimen Penitenciario, Artículo 62 por lo que se declara SIN LUGAR, la salida transitoria al penado MENDOZA HERNANDEZ JOSE ALBERTO y ASÍ DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
E1-706-01
CZV/ysadaye.
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