REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 27 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA E1-884-05
Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra el ciudadano EFREN ENRIQUE MONTENEGRO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 12 de Abril del año 1.987, de 18 años de edad, soltero, identificado con cédula N° 17.880.273, residenciado en el Barrio “San Antonio”, calle principal, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ocultamiento de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, procedente del Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia ésta es de naturaleza absolutoria, por lo que es procedente el archivo definitivo de la presente causa previa la destrucción del arma incautada la cual resultó ser un cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, de 85 mm de longitud por 17 mm de ancho en sus partes prominentes, de aspecto plateado, con extremidad distal terminada en punta semiagudo, borde inferior amolado en doble bisel, sin inscripción o marca aparente, mango constituido por un trozo de tela enrollado en la misma de 110 mm de longitud y 20 mm de ancho en sus partes prominente; e igualmente la destrucción de un trozo de cabilla conocido comúnmente como “chuzo”, de 36 centímetros de longitud, 3 cm. de ancho en su zona prominente y tres mm de espesor con torcedura en forma de espiral en su extremo distal, como en efecto así se ordena.
En consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigación Penal a objeto de que proceda a la destrucción de los objetos aquí indicados con levantamiento del acta correspondiente la cual deberá remitir constancia a este Juzgado. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,
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