REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 29 de Julio de 2.005
195° y 146°
N°
1E-886-05
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio de 2.005, mediante la cual declaró culpable por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, establecido en el ordinal 1° del artículo 406 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, al ciudadano JOSÉ VIDAL MONTOYA, venezolano, nacido en fecha 08-02-1.967, soltero, hijo de Florencia Montoya y Mamerto Antonio Sánchez, residenciado en el Barrio “Punta Brava” (frente a la autopista), a nivel del mercado libre – Tejerías, casa N° B-21, Puerto Cabello Estado Carabobo, identificado con cédula N° 8.768.532 y lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1 de conformidad con los artículos 479; 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo, a los fines de su cumplimiento:
El ciudadano JOSÉ VIDAL MONTOYA estuvo privado de su libertad desde el 11 de Mayo del año 1.992 hasta el 16 de Marzo del año 1.994, fecha en la cual le fue acordada la libertad condicional bajo fianza es decir que estuvo detenido durante este período por espacio de un (1) año, diez (10) meses y cinco (05) días, siendo la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por lo que le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y VENTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, de la totalidad de la pena a la que fue condenado, por lo que este Tribunal, visto que el penado se encuentra en libertad, acuerda librar requisitoria al Órgano de Investigación Penal y su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al ciudadano Euclides Rafael Márquez Rivero, Venezolano, nacido en Guanare, hijo de Juan Bautista Márquez y Elena del Carmen Rivero, identificado con cédula N° 11.543.090 y residenciado en el caserío Pirital, Guanarito, Estado Portuguesa, tratándose de sentencia absolutoria, por cuanto que el mismo le fue otorgado su libertad mediante auto de sometimiento a juicio, en su oportunidad legal, no tiene este Tribunal pronunciamiento alguno.
Regístrese, déjese copia, líbrese requisitoria y notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abog. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,
|