REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 06 de Julio de 2005
Años: 194° y 146°
Nº ________
Causa Nº 1E-788-03
Por cuanto el Penado LIZCANO GUILLERMO RAMON, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 31-07-82, soltero, ayudante de Albañileria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.296.060, domiciliado en el Barrio Santa Maria, Callejón N° 04 con Calle Negro Primero, Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Barinas, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PUNTO PREVIO

En razón a que en sesión de fecha 04 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el proyecto de decisión cautelar presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray para su consideración relativo al recurso de nulidad por inconstitucionalidad del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando la sala la suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que este Tribunal en atención a ello dispone:
PRIMERO
El ciudadano LIZCANO GUILLERMO RAMON, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, impuesta por sentencia de fecha 09-01-2003, por el Juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, y según auto ejecutorio inserto a los folios 53 y 54 de la cuarta pieza, consta que para el día 29 de Abril de 2004, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 194 al 198 de la cuarta pieza, cursa Informe Social del penado LIZCANO GUILLERMO RAMON, suscrito por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic. José Noel Contreras, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado dentro del recinto carcelario en actividades de ventas percibiendo recursos para cubrir sus necesidades; por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de resocialización, a los folios 189 y 190 de la cuarta pieza cursan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Conducta del Internado Judicial de Barinas; igualmente consta en las actuaciones Oferta de Trabajo, realizada y ratificada por el ciudadano Mejias Márquez Fidel, titular de la Cédula de Identidad N° 6.441.582, (folio 171).
SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió en fecha 29 de Abril de 2004. En cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido en el considerando primero, refleja un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado LIZCANO GUILLERMO RAMON son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la “Cooperativa Horizontes de Portuguesa”, ubicado en el Barrio Santa Maria, Calle Negro Primero, con calle Reina Guaney (final de la calle 04), del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a sábado en un horario comprendido de 7:00 a.m. a las 12:00 m. y desde las 2:00 p.m. a las 6:00 p.m.

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

5. Recibir una segunda valoración en un lapso de seis (06) meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta, y cumplido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano LIZCANO GUILLERMO RAMON BALZA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 31-07-82, soltero, ayudante de Albañileria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.296.060, domiciliado en el Barrio Santa Maria, Callejón N° 04 con Calle Negro Primero, Guanare, Estado Portuguesa. Se ordena el traslado del penado LIZCANO GUILLERMO RAMON BALZA, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte.
Notifíquese, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Strio.
1E-788-03
CZVL/patty