REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 07 de Julio de 2005
Años: 194° y 146°
Nº ________
Causa Nº 1E-826-04
Examinadas las actuaciones que obran en autos, visto el oficio N° 1551-04 dirigido a esta instancia por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en la que hace saber que no se aperturó investigación por seriales falsos presentados en el vehículo marca: Fiat Espacio, placas SCH-168, color gris serial, de carrocería N° 0063889; año 1985, tipo coupe, uso particular e igualmente que no se recibió ante ese órgano, ninguna documentación en cuanto a la propiedad del vehículo antes referido; este Tribunal a los fines del pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega del vehículo formulada por el ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ VALECILLO, identificado con cedula N° 16.475.381, observa:
PRIMERO
En fecha 06-06-2004 el Juzgado en función de Juicio N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal ordeno la entrega del vehículo retenido, antes caracterizado, a quien demuestre la propiedad sobre dicho bien; dispositivo en base al cual, este Juzgado en función de Ejecución N° 01, mediante auto de fecha 07-07-04, ordenó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico informe sobre la apertura de la investigación dado que según experticia N° 9700-0257-031 de fecha 05-02-03, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el vehículo en referencia presenta seriales falsos tanto en motor como carrocería, a lo que el Ministerio Publico comunicó no haber aperturado la averiguación.
SEGUNDO
Establecido lo anterior se tiene que ante tal evidencia se presume la comisión de un ilícito penal que es necesario precisar, lo cual corresponde al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia no habiéndose demostrado ante este Juzgado el carácter de propietario por parte del peticionante JOSE RAMON RAMIREZ VALECILLO a quien se le notificó debidamente a los fines de presentación de la documentación que acreditare su condición, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo solicitado y ordena su disposición a la orden del Ministerio Publico, a los fines de aperturar la correspondiente averiguación ante la presunta comisión de un hecho punible, notifíquese, y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Strio.
1E-826-04
CZVL/patty
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