REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 08 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°
N° _______
Exp. N° 1E-117
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra ORELLANA FERNANDEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de chabasquen, Estado Portuguesa nacido el 18-07-1.979, soltero, obrero, obrero titular de la cédula de identidad N° 14.333.389, hijo de Pedro Antonio García Orellana y Elvia Rosa Fernández, domiciliado en la Colonia al lado del Río, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 24 de febrero de 2005 fue remitido a este Juzgado por los T.S., Juan Luis Linares .Delegado de Prueba y TS. Carmen Rojas Alvarado, Directora de la Unidad Técnica, oficio participando de las presentaciones las cuales cumplió a cabalidad, el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordada el beneficio de libertad Condicional, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 27 de Enero de 1.999 el Juzgado Superior Tercero, en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Guanare, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ORELLANA FERNANDEZ JOSÉ GREGORIO, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS, OCHO HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos Hurto calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionados en los Artículos 455 ordinal 4º, 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Alexis Coromoto López Valera.
SEGUNDO: En fecha 31 de Agosto de 2.001, se le Redimió la pena impuesta, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y CINCO (05) DIAS de conformidad con el articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º por el trabajo y Estudio.
En fecha 01 de Noviembre de 2001, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, hasta el total cumplimiento de la pena impuesta, bajo las siguientes condiciones:
- Informar al Tribunal su domicilio una vez obtenida su libertad y no cambiar el mismo sin autorización del Tribunal.
-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den.
Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio, hasta la presente fecha, se observa que el penado ORELLANA FERNANDEZ JOSÉ GREGORIO cumplió con las presentaciones, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto y respondió positivamente, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y Excluida por completo la Ejecución de la Pena. Visto el auto de fecha 10/102003, en el que se determino como termino para el cumplimiento de las penas accesorias el 27/04/2005 a las 6 horas.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIAS, al ciudadano ORELLANA FERNANDEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de chabasquen, Estado Portuguesa nacido el 18-07-1.979, soltero, obrero, obrero titular de la cédula de identidad N° 14.333.389, hijo de Pedro Antonio García Orellana y Elvia Rosa Fernández, domiciliado en la Colonia al lado del Río, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito Hurto calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionados en los Artículos 455 ordinal 4º, 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Alexis Coromoto López Valera y se ordena el archivo definitivo de la causa en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,
CZVL/mari.
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