REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 08 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°
N° _____
Exp. N° 1E-138
Revisada como ha sido la presente solicitud instruida contra RIVERO LISCANO LUIS ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 06-04-71, Soltero, Dibujante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.552, con domicilio en la Sector 01, Urbanización los Cortijos Avenida Principal, sector Bellas Artes Acarigua Estado Portuguesa, consta al folio 41, auto ejecutorio dictado en fecha 08-06-99, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena el 20-06-05, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas por el oficio N° 161 dirigido a esta Instancia por la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en el que hace saber que el penado antes identificado se ha presentado y concluye en cuanto a las presentaciones a las citas se estima satisfactorias, pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 30 de Marzo de 1993, el Juzgado Superior Sexto Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano RIVERO LISCANO LUIS ALEXANDER, imponiéndole la pena de Diecisiete (17) AÑOS, y Ocho (08) Meses DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 417 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 14-09-99, se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional, imponiéndosele como condición entre otros: no ausentarse de la ciudad donde fije su residencia, sin autorización del Tribunal, abstenerse de frecuentar lugares públicos donde expidan licores, abstenerse de frecuentar el lugar donde se cometió el hecho por el cual fue condenado, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que sea necesario. Condiciones estas que según se acredita en el oficio de 161 fecha 10-03-05, remitido a esta instancia por la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, han sido cumplidos por el penado. ASI SE DECLARA.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano RIVERO LISCANO LUIS ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 06-04-71, Soltero, Dibujante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.552, con domicilio en la Sector 01, Urbanización los Cortijos Avenida Principal, sector Bellas Artes Acarigua Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de HOMICIDIO, ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 417 del Código Penal Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, hasta el 20-11-2009. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, publíquese, ofíciese al Juez natural remitiendo copia certificada del presente auto.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio.
1E-138
CZVL/patty
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