REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Julio de 2005
Años: 194º y 146º
Causa N° 2E-371-710
N° 02
Revisada como ha sido la presente causa, en la que se observa al folio 195 oficio n° 372 emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde remite auto ejecutorio en la cual se verifico error involuntario en el computo de pena elaborado en fecha 12-05-05 que riela a los folios 181 y 182 de la sexta pieza, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 482 de la norma penal adjetiva; este Tribunal de Ejecución ordena la corrección del referido error, quedando reformado luego de lo ordenado el computo de pena en referencia.
El ciudadano YEPEZ PELAYO JULIO CESAR, fue detenido por primera vez en fecha 16/05/2001 hasta el 15-06-01 duro detenido VEINTINUEVE (29) DÍAS, luego fue detenido el día 10/05/2005 hasta el día 11-07-2.005, llevando detenido DOS (2) MESES Y UN (01) DIA, teniendo un total de detenido TRES (3) MESES. Y siendo la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir OCHO (8) AÑOS Y DOS (2) MESES; que la cumple el día 11-09-2.011.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presido, a saber:
a) Interdicción civil durante el tiempo de la pena;
b) Inhabilitación política mientras dure ka pena.
c) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que éste termine, vale decir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS que se vence el día 20 de septiembre de 2.015 a las 12 horas. A partir de las fechas que de seguida se indican se obtienen:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 18 de mayo de 2.007 a las 12 horas.
REGIMEN ABIERTO: 31 de Enero de 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL: 21 de Noviembre de 2.010.
CONMUTACIÓN DE LA PENA: 03 de Agosto de 2.011 a las 12 horas.
PERIODO DE VIGILANCIA: 18 de Octubre de 2.015 a las 12 horas.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente remítase copia certificada del Computo al Director del Internado Judicial de Barinas y al penado.
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La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
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