REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 11 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°

En fecha 23 de Septiembre de 1994 el Tribunal recibió Oficio N° 6237 suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual notifica que el penado ORLANDO BASTIDAS MÉNDEZ falleció víctima de un delito contra las personas. Debe en consecuencia resolverse la situación derivada de ese hecho, a cuyo efecto se observa lo siguiente:

- I -
PRIMERO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 19 de Febrero de 1997 (folios 213 a 232, Pieza N° 3), el ciudadano ORLANDO ANTONIO BASTIDAS MÉNDEZ fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS, SEIS MESES, DIECISEIS DÍAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de HONORIO JOSÉ FERNÁNDEZ y BENIGNO JOSÉ VILLEGAS MÉNDEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 23 de Diciembre de 1997 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa le concedió a dicho ciudadano el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (folios 24 a 27, Cuarta Pieza) por el lapso de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTISEIS DÍAS, por lo cual en la misma fecha obtuvo su libertad sujeta a las condiciones que en esa oportunidad le fueron impuestas.
TERCERO: El Tribunal requirió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la captura de ORLANDO BASTIDAS MÉNDEZ al recibir información de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de que dicho ciudadano había incumplido el régimen de prueba que le había sido impuesto.
CUARTO: Mediante Oficio N° 6237 de 23 de Septiembre de 2004 (folio 125) dicho Cuerpo Policial respondió a tal requerimiento informando al Tribunal que en fecha 25 de Diciembre de 2002 dio inicio a la causa N° G-301.204 con motivo del fallecimiento del penado ORLANDO BASTIDAS MÉNDEZ como consecuencia de delito contra las personas, por lo cual el Tribunal solicitó al Registro Civil de Guanare una copia certificada de la respectiva acta de defunción, la cual le fue remitida e inserta al folio 142 del Expediente.

- II -
Mediante Oficio N° 85 de 04 de julio de 2005 la ciudadana Jefe del Registro Civil del Estado Portuguesa remitió a este Despacho copia certificada del acta de defunción N° 1044 inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, Tomo 4, folio 029 y vuelto del correspondiente al año 2003, en la cual se deja constancia de que en fecha 17 de Diciembre de 2003 se recibió certificado de defunción correspondiente al ciudadano ORLANDO ANTONIO BASTIDAS, quien falleció en el Barrio La Pastora de esta ciudad el día 25 de Diciembre de 2002, como consecuencia de shock hipovolémico, lesión de arteria pulmonar y aorta, herida por arma de fuego en tórax según certificación médica suscrita por el Dr. Rafael Bruzual.
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal establece que LA MUERTE DEL REO EXTINGUE TAMBIÉN LA PENA, AÚN LA PECUNIARIA IMPUESTA Y NO SATISFECHA Y TODAS LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LA MISMA.
Como quiera que en el presente caso quedó suficientemente acreditado el fallecimiento del penado ORLANDO ANTONIO BASTIDAS, debe en consecuencia, dejarse sin efecto la orden de captura emitida por este Tribunal y decretarse la extinción de la pena. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal DECLARA EXTINGUIDA LA PENA respecto al ciudadano ORLANDO ANTONIO BASTIDAS MÉNDEZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.410, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, hijo de José Celino Bastidas y Gregoriana Méndez, de ocupación obrero, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1971, de estado civil soltero, residenciado en Barrio San José De La Pastora, Calle 1, Casa N° 10-70, Guanare, Estado Portuguesa.

Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera.